REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 05 de junio de 2014
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000081
ASUNTO: RP11-D-2015-000081

Declinatoria de Competencia
Recibido como ha sido solicitud suscrita por la Abg. Gertrudis Alcoba, actuando en su carácter de defensora pública del joven: “OMISSIS”, a quien se le sigue el presente asunto; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima De Libertad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones contemplados en los artículos 458, 174 ejusdem del Código Penal Venezolano, y 112 en relación con articulo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de los Ciudadanos: Marys Josefina Payares De Farias Y Manuel De Jesús Farias y El Estado Venezolano; se procede decretar la declinatoria de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: que en fecha 28/04/15 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándose el 18/05/15.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar,.
Tercero: se observa en el presente caso: que el joven tiene su residencia en Guarapiche, sector libertador desde hace 10 años. Sector que jurisdicción del primer circuito Judicial Penal del estado Sucre. Situación que supone la falta de contacto y apoyo de la familia al sancionado.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar la Declinatoria de Competencia del presente asunto seguido al joven: : “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima De Libertad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones contemplados en los artículos 458, 174 ejusdem del Código Penal Venezolano, y 112 en relación con articulo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de los Ciudadanos: Marys Josefina Payares De Farias Y Manuel De Jesús Farias y El Estado Venezolano; a los fines del debido proceso, de conformidad con el artículo 614 parte infine de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el joven antes identificado, permanecerá en las Instalaciones de la Comandancia de policía de este Municipio, hasta tanto se logre su traslado hasta el centro de prisión preventiva ubicado en la ciudad de Cumaná. En consecuencia se ordena librar oficio a la Jefa del S.A.P.I.N.A.E.S (Cumaná) para gestionar el traslado del sancionado hasta dicho centro, quien deberá informar a este juzgado sobre la fecha y hora del traslado del sancionado, a los fines de ordenar la remisión del presente asunto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
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Abg. Cledis González