REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de junio de 2015.-
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000093
ASUNTO: RP11- D-2015-000093

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 23/02/15, mediante la cual se sancionó A “OMISSIS”, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, Y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los artículos 458, en relación con el artículo 83 y 218 Ejusdem; todos del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos Karen Tremaria, Jorge Malavé Y Yosmary Pérez, y de El Estado Venezolano; al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 24/03/15 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y once (11) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días de Privación de Libertad que vence el 24/09/2017; Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el joven deberá ingresar al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad en fecha 15/06/15 y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, En consecuencia se ordena el traslado desde la comandancia de policía del Municipio Bermúdez, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 15/06/15, en horas de la mañana líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese boleta informativa al sancionado, boleta de ingreso y copias del auto de ejecución y remítase mediante oficio a la Jefa del centro antes referido. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Cledis González