REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000117
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2014-000302
Auto ordenando acumulación de asuntos
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Este Tribunal procede a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2014-000117 y RP11-D-2014-000302, seguidos al sancionado “OMISSIS”, el primero por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Robo De Vehículo Automotor, Y Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 111 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de las ciudadanas Mireth Carolina Cedeño Guerra, Santa Melania Farías Y El Estado Venezolano; y el segundo por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Y Fuga De Detenido, tipificados en los artículos 458 y 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos Alberto González Y Micell Harb Guevara, y el Estado Venezolano; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: Se observa que en fecha 22/05/2014 el joven fue sancionado al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) Años y seis (06) Meses, siendo ejecutada en fecha 25/06/14.
Segundo: En fecha 19/02/15 fue sentenciado en el asunto RP11-D-2014-000302 al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses, ejecutándose el 05/03/15, por lo que en aplicación de las reglas de acumulación, el último asunto debe ser acumulado al primero, es decir al RP11-D-2014-000117.
Tercero al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse por lo que el sancionado queda en definitiva, y siendo que las sanciones son de la misma entidad, queda obligado al cumplimiento al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses.
Cuarto que desde el día 10/04/14 fecha en que fue detenido en el asunto RP11-D-2014-000117, hasta el día 17/07/14 fecha en que se fugó del centro de internamiento, transcurrieron tres (03) meses y siete (07) días de privación de libertad, y desde el día 29/12/14 fecha en que fue detenido nuevamente por la comisión de un nuevo delito, hasta la presente fecha ha transcurrido: seis (06) y un (01) dia de Privación de libertad, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y ocho (08) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y veintidós (22) Días de la medida de Privación de libertad
En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena acumular el asunto Nº RP11-D-2014-000302 al RP11-D-2014-000117, física y virtualmente. Quedando la segunda pieza del asunto principal como tercera pieza, debiéndose continuar las actuaciones en dicha pieza, notifíquese de la presente decisión en la audiencia de revisión fijada para el día 02/07/15 a las 10:00 am. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Cledis González
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