REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000219
ASUNTO: RP11-D-2013-000219

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad,. En la cual la defensora pública quien manifestó: Oído lo indicado en el plan individual, así como lo manifestado por mi representado donde se evidencia que el mismo esta incorporado al área laboral, lo que significa que esta participando activamente en su reinserción laboral, y por cuanto lo que resta de la sanción impuesta la cual ha venido cumpliendo, es por lo que solicito el cese de dicha medida.. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe psicosocial, lo manifestado por este y por la Defensa Pública, no me opongo a la solicitud de la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 21/11/2013 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 09/12/13, e impuesta el 24/02/14 quedando obligado a un (01) año once (11) meses y diecisiete (17) días. En revisión del 22/10/14 se le ratificó la medida..
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días de la medida impuesta faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y dos (02) días. de las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta.
Tercero: De acuerdo al informe psicológico: durante las sesiones se ha observado que “OMISSIS” es responsable con el cumplimiento de sus sesiones, esta preocupado por acatar todo lo que se le indica. Refiere que no desea regresar a Rio Caribe, se siente adaptado al ritmo de vida de la ciudad. Tiene una forma de vida enmarcada dentro de una rutina rígida en cuanto a tiempo y solo tiene tiempo de descanso los días domingo. Sin más cambios significativos.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González