REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 19 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002939
ASUNTO: RP11-P-2015-002939

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar. Sede Puerto Ordaz, donde en decisión de fecha 26-05-2015, declina la competencia del asunto seguido al joven “OMISSIS”por la comisión del delito de: Robo Agravado En Grado De Coautoría, en perjuicio de Antonio Miguel Solorzano; udicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos coneste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Jferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el joven antes identificado, fue sentenciado en fecha 05/02/14 por el Juzgado Segundo de control de la sección penal de adolescentes del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz. al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, en revisión del 26/05/15 se le ratificó la medida de reglas de conducta por el lapso de Diez (10) meses y un (01) día.y la declinatoria del asunto a esta jurisdicción.
Segundo:: Para la continuación del cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia y por el lapso de Diez (10) meses y un (01) día, a cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Estudiar y presentar constancia de estudios y calificaciones ante el Tribunal de Ejecución, 2º) iniciar un curso de su preferencia y presentar constancia. 3º) practicar algún deporte de su preferencia. 4º) no andar en compañía de personas de dudosa reputación ni reunirse en grupos. 5º) obligación de no portar ningún tipo de armas, fuego ni blanca. 6º) no salir de su residencia después de las 8 de la noche a menos que lo haga con su representante. 7º) Presentarse cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 07/07/15, a las 09:30 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Comandancia de policía del Municipio Valdez remitiendo la notificación del sancionado. Notifíquese a la representación fiscal y a la coordinación de la defensa pública a los fines de que designe un defensor en el presente caso. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. MARISANDRA CAÑIZARES G.
La Secretaria Judicial
Abg. Cledis González