REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004840
ASUNTO: RP11- P-2014-004840

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica Y Amenaza, y Hurto Calificado, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y 453 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente "OMISSIS". En la cual la defensora pública quien manifestó: Oído como ha sido, el informe favorable donde se evidencia claramente la evolución satisfactoria que han tenido mis representados así como, la responsabilidad y la madurez adquirida durante el tiempo que han estado bajo la supervisión y orientación del equipó técnico es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal la cesación de la medida de libertad asistida y reglas de conducta que pesa sobre mis representados. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe favorable con relación a los sancionados, en cuanto al cumplimiento y evolución de los mismos no me opongo a la solicitud de cesación realizada por la Defensa, pues la misma esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 21/10/2014 los jóvenes fueron sancionados, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 04/11/14, e impuesta en fecha 18/12/14.
Segundo Los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de seis (06) meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses de las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto los jóvenes antes identificados, han logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica Y Amenaza, y Hurto Calificado, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y 453 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente "OMISSIS". Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González