REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000347
ASUNTO: RP11-D-2014-000347

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, Resistencia A La Autoridad, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 173, 218 todos del código penal y artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de los ciudadanos Dalvid Carolina Aguilera De Darvise Y Giovanny Salvatore Darvisi Aguilera, y El Estado Venezolano, en la cual la defensora publica quien manifestó: Oído como ha sido el informe social, emitido por la Licenciada Livis Palma, donde una de sus recomendaciones es la continuación del control terapéutico, es por lo que esta Defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad, por la medida de Libertad asistida prevista en el articulo 620, Literal D, de la LOPNNA ya que estando en libertad, puede continuar con las orientaciones del equipo multidisciplinario sin estar sometido a la medida privativa de libertad, permitiéndole esta desarrollar actividades educativas, sin limitaciones. Mientras que la fiscal del ministerio público expuso escuchada como ha sido el informe social el cual no es favorable al sancionado, y lo solicitado por la defensa, esta representación considera que lo ajustado a derecho es la ratificación de la medida, por cuanto aun no se ha alcanzado el objetivo fundamental de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 25/11/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) Años y cuatro (04) Meses, ejecutándosele el 18/12/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el día 27/10/14. Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de siete (07) meses y veintiún (21) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y nueve (09) días de Privación de libertad.
Tercero: En atención al informe social: el caso trata de un adolescente con debilidad emocional, que aún cuando recibe las orientaciones que se le imparten de forma agradable, le hace falta control terapéutico y un apoyo familiar autentico, que lo ayuden con la adquisición de las herramientas que puedan ayudarlo en su desarrollo personal para un adecuado proceso de reinsersion socio-familiar. Se sugiere darle continuidad a su proceso evaluativo y de orientación (mantener la medida).
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- de acuerdo al informe social presenta debilidad emocional. 2.- Se sugiere darle continuidad a su proceso evaluativo y de orientación (mantener la medida) y. 3.- ni siquiera ha cumplido una cuarta parte de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado”OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, Resistencia A La Autoridad, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 173, 218 todos del código penal y artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de los ciudadanos Dalvid Carolina Aguilera De Darvise Y Giovanny Salvatore Darvisi Aguilera, y El Estado Venezolano, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, ocho (08) meses y nueve (09) días de Privación de libertad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Cledis González