REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000131
ASUNTO: RP11-D-2012-000131

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, con los agravante establecido en el articulo 6, ordinales 1, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de Carlos Javier Figueroa Villarroel; En la cual la defensa privada Abg. Lovelia Marcano manifestó: Solicito respetuosamente la ratificación de la medida por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal expuso: Revisado como ha sido el asunto donde se verifica la Constancia de trabajo, así como lo solicitado por la Defensa Privada, no me opongo a la solicitud de esta ultima pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 07/10/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 28/11/12 e impuesta en fecha 13/12/12. En revisión del 09/09/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir. En revisión del 10/03/14 se la ceso el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, el 04/11/14 se le ratificó las reglas de conducta.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido con el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días faltándole por cumplir el lapso de Ocho (08) meses y Veinticuatro (24) días de imposición de reglas de conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: aun le falta por cumplir el tiempo considerable de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar Ratificación de la medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”por el delito de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, con los agravante establecido en el articulo 6, ordinales 1, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de Carlos Javier Figueroa Villarroel, por el lapso que le falta por cumplir de Ocho (08) meses y (24) Veinticuatro días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González