REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003259
ASUNTO: RP11- P-2014-003259

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de del niño Omissis; En la cual la defensa pública manifestó: Oído como ha sido, lo manifestado por mi representado, considera esta Defensa que aun cuando el adolescente ha reconocido el daño causado, tanto a la victima como a sus familiares el mismo necesita de las orientaciones impartidas tanto como por la trabajadora social como la psicólogo que forman parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta sede, siendo esto un proceso educativo, donde se busca que el adolescente aquí sancionado internalice el error cometido, así para evitar futuras alteraciones nuevamente, es por lo que solicito le sea ratificada la medida de libertad asistida a los fines de que el mismo siga asistiendo a las orientaciones del equipo multidisciplinario. Por su parte la representación fiscal expuso: Escuchado como ha sido lo manifestado por el adolescente lo manifestado por la Defensa Pública es por lo que no me opongo a la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 06/05/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, por el Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, siendo declinada a este juzgado y ejecutada en fecha 02/06/14 e impuesta el 16/06/14, en revisión del 15/12/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años.
Segundo: El joven ha cumplido hasta los momentos el lapso de seis (06) meses de libertad asistida.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado solo ha cumplido una tercera parte de la libertad asistida. 2.- aún no tiene conciencia del daño causado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar Ratificación de la Medida de Libertad asistida impuesta al sancionado”OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de del niño OMISSIS, por el lapso de un (01) año y seis (06) mes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González