REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000306
ASUNTO: RP11-D-2014-000306
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión delito de Violación Agravada Continuada, previsto en el articulo 374 numeral 01 con relación al artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del niño “OMISSIS”, en la cual la defensora publica quien manifestó: Esta Defensa oído lo manifestado en el plan individual de mi representado así como lo manifestado por el mismo en esta sala y en aras de garantizar la efectiva educación y reinserción de mi representado e el ámbito familiar y social considera que aun requiere asistencia especializada, por lo que deja a criterio del Tribunal modificar o sustituir la sanción que pesa sobre mi representado. Mientras que la fiscal del ministerio público expuso Escuchado como ha sido el plan individual en el cual todavía no ha alcanzado el ochenta por ciento de los logros necesarios para el cambio de la sanción, así como además de la intervención del adolescente en sala no se evidencia que el mismo no haya concientizado el daño causado es por lo que solicito la ratificación por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 17/07/13 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 17/09/14 por lo que ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y cuatro (04) días.
Tercero: En atención al informe social: se trata de un adolescente con madurez emocional de acuerdo a su edad, que no ha logrado adquirir conciencia de la problemática de acuerdo a su edad, que no ha logrado adquirir conciencia de la problemática de acuerdo al hecho delictivo en donde incurrió, sin embargo, el mismo se encuentra en un proceso reflexivo que lo ha ayudado a superar ciertas dificultades personales, contando con el apoyo de un grupo familiar que está dispuesto a proporcionarles las herramientas necesarias para su desarrollo. Pronostico favorable en el área social. Se sugiere continuidad terapéutica. Logro de objetivos 78.3%.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- no ha logrado adquirir conciencia de la problemática de acuerdo a su edad. 2.- no ha logrado adquirir conciencia de la problemática de acuerdo al hecho delictivo en donde incurrió 3.- no tiene conciencia del daño causado, tomando en cuenta su opinión de la victima. 4.- solo ha alcanzado el 75% de los objetivos planteados en el plan individual. y 5.- Aún le falta por cumplir más de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado por la comisión delito de Violación Agravada Continuada, previsto en el articulo 374 numeral 01 con relación al artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del niño “OMISSIS”, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y cuatro (04) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Cledis González
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