REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000211
ASUNTO: RP11-D-2014-000211
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada revisión de oficio en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de los niños Identidad omitida. Éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 29/04/2015 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 21/05/15. E impuesta el 05/06/15.
Segundo: Se observa que en la reforma parcial de la Ley para la protección de Niños Niñas y Adolescentes implementada a partir del 08/06/15, se estableció como grupo etario responsable penalmente a las edades comprendidas de 14 a 18 años. Derogándose la responsabilidad del primer grupo etario correspondiente a los 12 y 13 años.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de Privación de libertad impuesta, y siendo que el artículo 628 de la reforma parcial prevé la modificación del grupo etario, estableciéndose como inimputables a los jóvenes menores de 13 años. y siendo que el joven antes identificado cometió el hecho punible a la edad de 12 años, se le debe cesar en aplicación del principio de la retroactividad de la ley cuando favorezca al reo, por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la Privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de los niños Identidad omitida. en aplicación del contenido del artículo 628 de la reforma parcial, el cual prevé la modificación del grupo etario, estableciéndose como inimputables a los jóvenes menores de 13 años. siendo obligatoria la aplicación del principio de la retroactividad de la ley cuando favorezca al reo, En consecuencia notifíquese a las partes y a la representante de la victima. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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