REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004839
ASUNTO: RP11- P-2014-004839
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Lesiones Personales Calificadas, previsto en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio Anderson José Campos García, José David Campos García y Dalvis Del Valle Carrera Carrera. En la cual la defensora pública quien manifestó: Oído lo manifestado en el plan individual de mi representado, lo manifestado por el mismo en esta sala donde el mismo manifiesta haber internalizado el daño cometido, solicito respetuosamente al Tribunal considere la posibilidad de cesar la medida y en consecuencia la cesación y cierre de la presente causa. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado el informe, lo manifestado por el sancionado, lo manifestado por la Defensa, no me opongo a la solicitud de la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 30/10/2014 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, siendo ejecutada en fecha 30/10/14, e impuesta en fecha 10/12/14.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses de las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta.
Tercero: En atención al informe social: impresiona como un ser expresivo-dinámico, presto al diálogo de una manera ligera precisa, con el manejo de un lenguaje moderado, con una actitud algo predipuesto. en cuanto al abordaje del problema, este asume una oposición de aceptación de responsabilidad en el delito que se le imputa, con una versión clara y argumentada que mantiene en tiempo y espacio, que lo hace parecer coherente.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Lesiones Personales Calificadas, previsto en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio Anderson José Campos García, José David Campos García y Dalvis Del Valle Carrera Carrera. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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