REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000346
ASUNTO: RP11- D-2014-000346

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
PRIVACION DE LIBERTAD

Promulgada recientemente la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. según gaceta extraordinaria Nº 6.185 de fecha 08/06/15, esta Juzgadora entra a revisar de oficio el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374, numeral Primero del Código Penal Venezolano en perjuicio del Niño “OMISSIS”. Éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 05/12/2014 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) Año, siendo ejecutada en fecha 17/12/14. En revisión del 27/04/15 se le ratificó la privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 27/10/14, en el centro socio educativo de esta ciudad.
Tercero: Se observa que en la reforma implementada se estableció como grupo etario responsable penalmente a las edades comprendidas de 14 a 18 años.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de Privación de libertad impuesta, y siendo que el artículo 628 de la reforma parcial prevé la modificación del grupo etario, estableciéndose como inimputables a los jóvenes menores de 13 años. En aplicación del principio de la retroactividad de la ley cuando favorezca al reo, lo pertinente es decretar la cesación de la Privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374, numeral Primero del Código Penal Venezolano en perjuicio del Niño “OMISSIS”. En consecuencia líbrese oficio a la jefa del Centro socio educativo de esta ciudad, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a las partes y a la victima por intermedio de la comandancia de policía del Municipio Valdez. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González