REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002381
ASUNTO: RP11-P-2013-002381

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
PRIVACION DE LIBERTAD

Realizada revisión de oficio en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violencia Física previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana Maritza Del Carmen Carreño Serrano. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 31/07/2013 el joven fue sancionado a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 21/08/13, e impuesta en fecha 04/09/13, quedando obligado a cumplir el lapso de un (01) año. El 29/01/15 se le revocó las medidas impuestas por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de tres (03) meses de la medida de privación de libertad.
Tercero: Se observa que al referido joven se le sigue asunto Nº RP11-P-2014-007730, por ante el tribunal primero de juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y actos lascivos, motivo por el cual debe permanecer detenido a la orden de dicho juzgado.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de Privación de libertad impuesta, por cuanto el sancionado ha cumplido en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la Privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS” por la comisión del delito de Violencia Física previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana Maritza Del Carmen Carreño Serrano, debiendo quedar detenido a la orden del Juzgado Primero de Juicio. En consecuencia líbrese oficio al departamento de Asesoría Legal del C.I.C.P.C. de Caracas, a los fines de que saquen del SIPOL la Boleta de Captura Nº RY11BOL2014001480 de fecha 20/10/14, librada en contra del sancionado. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad y al Juez Primero de Juicio informando sobre la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González