Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000179
ASUNTO: RP11-D-2015-000179
SENTENCIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada en fecha nueve de junio del dos mil quince (09-06-2014), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; a quien le fuere decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de la audiencia de presentación de detenido procedió la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó a efectos de ser escuchado, el adolescente OMISSIS identificado en autos; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, cursa al acta de audiencia de presentación de detenido, que la vindicta pública manifestó: “(…) procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codicio Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, en virtud de los hechos suscitados en fecha 08/06/2015, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/06/2015, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos Al Instituto Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, quienes exponen que siendo las 08, horas de la noche, en labores de patrullaje por la parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, específicamente en la calle Turipiare, logramos avistar en plena vía publica, a una persona de sexo masculino, (…) en una posición sedentaria, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, tal motivo se efectuó una corta persecución a fin de neutralizar al sujeto, una vez neutralizado vocifero palabras obscenas en contra de la comisión, optando el mismo por evadir en veloz carrera nuevamente a la comisión (...) Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como Medidas Cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)” (Fin de la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Adolescente OMISSIS, manifestó: “Yo estaba sentado con dos primos míos, la PTJ, estaba persiguiendo a un muchacho y nos agarraron a nosotros, soltaron a los demás y me trajeron a mi. Es Todo.”. (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, CLAUDIA GONZÁLEZ, solicitó: “Revisada como han sido las actuaciones, esta Defensa observa que no constan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, ni testigo alguno que corrobore lo dicho por los funcionarios policiales y que haga materializar el delito de Resistencia a la Autoridad por cuanto este no existe, motivo por el cual, solicito una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES (…).” (Terminal la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/06/2015, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, donde se lee: “(…) siendo las 08, horas de la noche, en labores de patrullaje por la parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, específicamente en la calle Turipiare, logramos avistar en plena vía publica, a una persona de sexo masculino, portando como vestimenta un suéter, de color blanco y azul, un jean color azul claro, en una posición sedentaria, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, tal motivo se efectuó una corta persecución a fin de neutralizar al sujeto, una vez neutralizado vocifero palabras obscenas en contra de la comisión, optando el mismo por evadir en veloz carrera nuevamente a la comisión (...) por lo que procedimos a neutralizarlo (…) Asimismo se deja constancia que el adolescente NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUD ALGUNA. (…)” .
ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 08/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria donde dejan constancia que el hecho ocurrió en un sitio de suceso “ABIERTO”.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que no surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en fecha ocho de junio del dos mil quince (08-06-2015); por todos los elementos antes expuesto, quien decide observa que efectivamente no se evidencian elementos de convicción para determinar el tipo penal imputado por la representación fiscal; razón por lo que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho, en consecuencia se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Adolescente OMISSIS; de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la firma del acta de presentación y la lectura de su Dispositiva quedaron debidamente notificadas las partes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Güiria, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZÁLEZ.
En fecha nueve de junio del dos mil quince (09-06-2015), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZÁLEZ.
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