REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000702
ASUNTO: RP11-P-2013-000702
Recibido en fecha 09 de los corrientes Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado JESUS ARGENIS SUBERO ARCIA, venezolano, nacido en San Juan de Unare, titular de la cédula de identidad Nº 24.691.238, mayor de edad, nacido en fecha 19-02-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Domingo Subero y Santa Arcia, residenciado en: San Juan de Unare, sector la hierva, calle principal, casa Nº 15-2, Municipio Arismendi del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado realizando actividades en dicho centro penitenciario, cumpliendo un horario de Ocho (08) horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 23/02/2015, hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Dos (02) meses y Quince (15) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) mes, Doce (12) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a JESUS ARGENIS SUBERO ARCIA, la pena de Un (01) mes, Doce (12) días y Doce (12) horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de JESUS ARGENIS SUBERO ARCIA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado OSCAR EDUARDO FERNANDEZ DONIS, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal Venezolano, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Ramón Millán y El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 06 de Marzo del año 2013, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (30/06/2015), vale decir por un lapso de Dos (02) años, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, que sumados al tiempo de Seis (06) meses y Trece (13) días, redimido por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2014, y mas el lapso de Un (01) mes, Doce (12) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Once (11) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Seis (06) meses, Veinte (20) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 20 de Diciembre del 2017, a las 12:00 M.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos (02) años, Nueve (09) meses y Cinco (05) días, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Ocho (08) meses, Seis (06) días y Dieciséis (16) horas, que vencerán el 17 de Marzo del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Un (01) mes, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que vencerán en fecha 03 de Septiembre del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años, Un (01) mes, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que vencerán el 03 de Septiembre del 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a JESUS ARGENIS SUBERO ARCIA, venezolano, nacido en San Juan de Unare, titular de la cédula de identidad Nº 24.691.238, mayor de edad, nacido en fecha 19-02-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Domingo Subero y Santa Arcia, residenciado en: San Juan de Unare, sector la hierva, calle principal, casa Nº 15-2, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal Venezolano, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Ramón Millán y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Ángel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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