REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002003
ASUNTO: RP11-P-2011-002003



Recibido en fecha 09 de los corrientes Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado ELNYS RAFAEL MÁRQUEZ SALAZAR, venezolano, natural de Río Seco de Yaguarparo, mayor de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.731.710, de oficio Comerciante, nacido el 03-07-71 hijo de Víctor Márquez y Lesbia María Salazar, domiciliada en: Río Seco calle Principal cerca de la Licorería el Refugio, Yaguaraparo Municipio Cajigal al lado de la sociedad Benéfica, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado realizando actividades en dicho centro penitenciario, cumpliendo un horario de Ocho (08) horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 02/03/2014, hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Un (01) año, Dos (02) meses y Seis (06) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete (07) meses y Tres (03) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a ELNYS RAFAEL MÁRQUEZ SALAZAR, la pena de Siete (07) meses y Tres (03) días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de ELNYS RAFAEL MÁRQUEZ SALAZAR, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ELNYS RAFAEL MÁRQUEZ SALAZAR, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 02 de Agosto del año 2011, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (30/06/2015), vale decir por un lapso de Tres (03) años, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, que sumados al tiempo de Siete (07) meses y Tres (03) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Un (01) día, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Once (11) años, Seis (06) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 06 de Julio del 2026, a las 12:00M.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ MENDOZA JOVER, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, que reconoció la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de mayor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de mayor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos del tráfico previsto en los artículos 149, encabezamiento, primer aparte y 151, encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga que excediera de los limites máximos previstos en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica, vale decir, supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, supere cincuenta (50) gramos, encontramos que el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Once (11) años, Siete (07) meses, Veinte (20) días y Quince (15) horas, que vencerán en fecha 19 de Agosto del año 2022, a las 3:00 PM, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Once (11) años, Siete (07) meses, Veinte (20) días y Quince (15) horas, que vencerán el 19 de Agosto del año 2022, a las 3:00 PM, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo, correspondiente a ELNYS RAFAEL MÁRQUEZ SALAZAR, quien dijo ser venezolano, natural de Río Seco de Yaguarparo, mayor de edad, estado civil: Soltero titular de la cédula de identidad Número V- 13.731.710, de oficio Comerciante, nacido el 03-07-71 hijo de Víctor Márquez y Lesbia María Salazar, domiciliada en: Río Seco calle Principal cerca de la Licorería el Refugio, Yaguaraparo Municipio Cajigal al lado de la sociedad Benéfica, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Ángel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO