REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001620
ASUNTO: RK11-P-2013-000007


Recibido en fecha 09 de los corrientes Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-03-1986, soltero, de profesión: Pescador, hijo de Pracedis Marín y Maria Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.892.640, Domiciliado en Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, frente de la Iglesia Evangélica, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado realizando actividades en dicho centro penitenciario, cumpliendo un horario de Ocho (08) horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 18/01/2014, hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Un (01) año, Tres (03) meses y Veinte (20) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete (07) meses y Veinticinco (25) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, la pena de Siete (07) meses y Veinticinco (25) días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, fue condenado a cumplir en las causas RK11-P-2013-000007 y RP11-P-2009-001179, la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión en concurso real de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de Angélica Glod Brito (Occisa), LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Javier Pérez López y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3º y ultimo apártate de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de acumulación de fecha 16 de Mayo del año 2014, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Tres (03) años, Siete (07) meses y Doce (12) días, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (30/06/2015), vale decir, Un (01) año, Un (01) mes y Catorce (14) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días, mas el lapso de Siete (07) meses y Veinticinco (25) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Tres (03) meses y Nueve (09) días, que vencerán de manera definitiva el día 09 de Octubre del año 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las mismas. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 24-03-1986, soltero, de profesión: Pescador, hijo de Pracedis Marín y Maria Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.892.640, Domiciliado en Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, frente de la Iglesia Evangélica, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo en las causas RK11-P-2013-000007 y RP11-P-2009-001179, la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión en concurso real de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de Angélica Glod Brito (Occisa), LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Javier Pérez López y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3º y ultimo apártate de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Ángel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO