REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002122
ASUNTO: RP11-P-2010-002122
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a VICTOR JOSE MARCANO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.842, nacido el 27-12-1982, hijo de Víctor Modesto Marcano y Juana María Javier, oficio obrero, residenciado en el Sector 01 de Guayacán de las Flores, Calle 11, Vereda 49 Casa Nº 01, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 0426-382.0405, ISKRA JOSE NARVAEZ ROSAL, quien expone: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.372, nacido el 20-07-1985, hijo de Carmelo Narvez y Teresa Rosal, oficio obrero, residenciado en el Sector 02 de Guayacán de las Flores, Calle 07, Casa Nº 43, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tlf: 0294-3318595, WILMER ANTONIO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.669, nacido el 20-02-1983, hijo de Lucas Goitia y Fermina Rivas, oficio Pescador, residenciado en Rancherías de Cocolirio, cerca de la Cancha Deportiva y de la Bodega, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 0426-180.65.26 y DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.742, nacido el 29-01-1982, hijo de Marcos Marcano y Evarista de Marcano Urbaez, oficio pescador, residenciado en el Sector 02 de Guayacán de las Flores, Calle 11, Vereda 18, Casa Nº 04, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telf.: 0424-880.05.60; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Con El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las Accesorias de Ley; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, VICTOR JOSÉ MARCANO, ISKRA JOSÉ NARVÁEZ ROSAL y WILMER ANTONIO RIVAS RIVAS, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Con El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 22 de Septiembre del 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 19 de Octubre del año 2011, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Un (01) año y Veintisiete (27) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Once (11) meses y Tres (03) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, VICTOR JOSÉ MARCANO, ISKRA JOSÉ NARVÁEZ ROSAL y WILMER ANTONIO RIVAS RIVAS, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a VICTOR JOSE MARCANO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.842, nacido el 27-12-1982, hijo de Víctor Modesto Marcano y Juana María Javier, oficio obrero, residenciado en el Sector 01 de Guayacán de las Flores, Calle 11, Vereda 49 Casa Nº 01, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 0426-382.0405, ISKRA JOSE NARVAEZ ROSAL, quien expone: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.372, nacido el 20-07-1985, hijo de Carmelo Narvez y Teresa Rosal, oficio obrero, residenciado en el Sector 02 de Guayacán de las Flores, Calle 07, Casa Nº 43, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tlf: 0294-3318595, WILMER ANTONIO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.669, nacido el 20-02-1983, hijo de Lucas Goitia y Fermina Rivas, oficio Pescador, residenciado en Rancherías de Cocolirio, cerca de la Cancha Deportiva y de la Bodega, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 0426-180.65.26 y DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.742, nacido el 29-01-1982, hijo de Marcos Marcano y Evarista de Marcano Urbaez, oficio pescador, residenciado en el Sector 02 de Guayacán de las Flores, Calle 11, Vereda 18, Casa Nº 04, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telf.: 0424-880.05.60; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Con El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las Accesorias de Ley; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 01 de Julio de 2015, a las 2:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS
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