REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000066
ASUNTO: RP11-P-2015-000066


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Mayo de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANGEL FELIPE VELASQUEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-01-1988, titular de la Cedula de Identidad, V- 22.927.525, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Felipe Velásquez y Magalis Martínez, residenciado en Guaca, Sector la Marina, Calle el Tesoro, Casa Nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JESUS MANUEL VILLARROEL MATA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-12-1985, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.407.159, soltero, de profesión u oficio obrero en la Planta de Gas, hijo de Inocente Villarroel y Aída Mata, residenciado en Guayacán de la Flores, Sector 2, Calle 214 de Marzo, Casa S/N, cerca de la cancha deportiva, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANÍBAL RAMÓN SALAZAR; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados ANGEL FELIPE VELASQUEZ MARTINEZ y JESUS MANUEL VILLARROEL MATA, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANÍBAL RAMÓN SALAZAR. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 15 de Enero del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 22 de Mayo del año 2015, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Cuatro (04) meses y Siete (07) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ANGEL FELIPE VELASQUEZ MARTINEZ y JESUS MANUEL VILLARROEL MATA, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Mayo de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANGEL FELIPE VELASQUEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-01-1988, titular de la Cedula de Identidad, V- 22.927.525, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Felipe Velásquez y Magalis Martínez, residenciado en Guaca, Sector la Marina, Calle el Tesoro, Casa Nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JESUS MANUEL VILLARROEL MATA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-12-1985, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.407.159, soltero, de profesión u oficio obrero en la Planta de Gas, hijo de Inocente Villarroel y Aída Mata, residenciado en Guayacán de la Flores, Sector 2, Calle 214 de Marzo, Casa S/N, cerca de la cancha deportiva, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANÍBAL RAMÓN SALAZAR; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Julio de 2015, a las 2:05 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO