REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007215
ASUNTO: RP11-P-2012-007215


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 6 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual se condenó a LUÍS ENRIQUE HOSPEDALES MARCHAN, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-03-1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.291.868, residenciado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 72 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Pena en perjuicio Maria América Castillo Bermúdez y Marilu José Silva Castillo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 en relación con el artículo 9 de la ley de arma y explosivo en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado LUÍS ENRIQUE HOSPEDALES MARCHAN, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Pena en perjuicio Maria América Castillo Bermúdez y Marilu José Silva Castillo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 en relación con el artículo 9 de la ley de arma y explosivo en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 20 de Septiembre 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (17/06/2015), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Tres (03) meses y Tres (03) días, que vencerán de manera definitiva el día 20 de Septiembre del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cuatro (04) años, que vence el 20 de Septiembre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que Vencen el 20 de Enero del año 2018, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años, que vencerán en fecha 20 de Septiembre del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años, que vencerán el 20 de Septiembre del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a LUÍS ENRIQUE HOSPEDALES MARCHAN, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 20 de Septiembre del año 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 6 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual se condenó a LUÍS ENRIQUE HOSPEDALES MARCHAN, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-03-1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.291.868, residenciado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 72 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Pena en perjuicio Maria América Castillo Bermúdez y Marilu José Silva Castillo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 en relación con el artículo 9 de la ley de arma y explosivo en perjuicio del Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado de la región insular; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO