CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002565
ASUNTO: RP11-P-2013-002565


Verificada como fuera en fecha 05 de los corrientes, audiencia convocada por este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de resolver incidencia relacionada con solicitud de revocatoria del beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la Pena que fuera concedido a favor del penado Anthony Alejando Yerres, hecha por su delegada de Pruebas Abg. Mayra Rosal mediante informe de fecha 20 de enero del 2014, audiencia en la cual se procedió a dar lectura al informe respectivo, en el que se informa a este despacho que el referido penado se encontraba sin supervisión por haberse ausentado de las presentaciones y que se tenía conocimiento de que el mismo, para la fecha se encontraba detenido a la orden de un Juzgado de control por la causa RP11-P-2014-006744, Igualmente se oyó la exposición del Penado Anthony Alejando Yerres Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad: V-22.927.892, Hijo de Luisana Yegres, Padre Desconocido, Con domicilio en el Sector El Muco, Urbanización Sol del Caribe, Calle 04, Casa 13, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Quien Manifestó: que el venia cumpliendo efectivamente con mis presentaciones y pido al Tribunal que en caso de que acuerde la revocatoria tenga en cuenta que una vez que se aclare su inocencia en el otro procedimiento pueda reestablecerse el beneficio y donde la defensa Solicitó se mantenga la suspensión condicional de la pena por cuanto la admisión de la acusación en el asunto seguido en contra de su defendido en la fase de juicio Anthony Alejando Yegres en modo alguno puede ser motivo jurídico para proceder a la revocatoria del la suspensión condicional de la ejecución de la pena tal como lo dispone el articulo 487 Código Orgánico Procesal Penal , puesto que dicho mandato viola el principio y derecho a la presunción de inocencia establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 07 de Noviembre de 2013, este tribunal, decretó a favor del penado Anthony Alejandro Yerres Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad: V-22.927.892, Hijo de Luisana Yegres, Padre Desconocido, Con domicilio en el Sector El Muco, Urbanización Sol del Caribe, Calle 04, Casa 13, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber agotado los requisitos, entonces exigidos por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndose un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, régimen que contemplaba las siguientes condiciones:

1.- No frecuentar a la víctima ni mantener ningún tipo de contacto con esta, ni con miembros de su entorno familiar.
2.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
5.-No cometer nuevos delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
7.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, visto el contenido del aludido informe en el que se indica la ausencia y evasión del penado de su sitio de supervisión de manera injustificada, amén de ser evidente que en su contra fue admitida una nueva acusación actualmente ventilada por ante el tribunal primero de juicio de esta extensión Judicial por su presunta participación en la comisión del delito de Robo, en el asunto RP11-P-2014-006744 a juicio de quien decide se traduce en el incumplimiento de las condiciones fijadas en el auto de concesión respectivo, y en el supuesto de revocatoria del artículo 487 y por ende constituye causal directa de revocación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que necesariamente da lugar a que se produzca, aún de oficio la Revocatoria del mismo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que fuera concedida en fecha 07 de Noviembre de 2013 al penado Anthony Alejandro Yerres Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad: V-22.927.892, Hijo de Luisana Yegres, Padre Desconocido, Con domicilio en el Sector El Muco, Urbanización Sol del Caribe, Calle 04, Casa 13, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por admisión en su contra de una nueva acusación, todo de conformidad con lo previsto el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión junto a boleta informativa para el penado a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a los fines de informar sobre la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los fines legales consiguientes. Así mismo se acuerda oficiar a la Juez Primera de Juicio informando de la revocatoria. Notifíquese a la defensa y a al fiscal, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.