CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001364
ASUNTO: RP11-P-2010-001364
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Gabriel Martínez Castro venezolano, natural de Yoco Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 24/08/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.250, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Gabriel Martínez Romero y Reina Castro, residenciado en: Caserío de Yoco, Sector Aguas Calientes, Calle Principal, Casa S/N°, cerca del río de Agua Caliente, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio Del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luis Gabriel Martínez Castro, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa desde el 03 de Julio del 2010, hasta el día 08 de del mismo mes y año, fecha en que se le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos , por lo que estuvo detenido por un total de Cinco,(5), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veinticinco,(25), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luis Gabriel Martínez Castro no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 05 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Gabriel Martínez Castro venezolano, natural de Yoco Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 24/08/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.250, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Gabriel Martínez Romero y Reina Castro, residenciado en: Caserío de Yoco, Sector Aguas Calientes, Calle Principal, Casa S/N°, cerca del río de Agua Caliente, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio Del Estado Venezolano ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 10 de Junio del 2015 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Luisana Mata.
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