CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000128
ASUNTO: RP11-P-2004-000128

Recibidas como han sido el día 27 de Mayo del año en curso oficio Nº 9700-072-5431 expediente MP-9700-11-022607639 de la misma fecha suscrito por el Funcionario Detective Jonathan Abreu, Adscrito al Área de Investigación de esta Sub- Delegación Estadal, quien de conformidad con lo previsto en el Articulo 114,115,116, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido con el articulo 50 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas y el Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, mediante el cual, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Juan Carlos Reinoza , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.045, quien presenta una solicitud según oficio numero oficio Nº 9700-072-5431 expediente MP-9700-11-022607639 por el Juzgado de Ejecución Extensión Carúpano , según expediente RP11-P-2004-000128, , quien aparece solicitado por los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, según expediente RP11-P-2004-000128, , oficio RL11OFO2011003541, de fecha 21 de Octubre del 2011, y visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia celebrada en esta misma fecha, en la cual se le advirtió al penado de autos sobre el deber que implica la gracia de Conmutación de Pena por Confinamiento; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante decisión de fecha 19 de Octubre del 2011; Este tribunal ordenó la aprehensión del ciudadano Juan Carlos Reinoza, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 03-01-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.045, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de carmen Reinoza y Juan Ousio Placi, y residenciado en el Barrio La Antena, Calle 05 de Julio, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, por haberse evadido del Internado Judicial “José António Anzoátegui”, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui, mediante oficio Nº RL11OFO2011003541, de fecha 21 del mismo mes y año.
. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad y vuelto a encarcelar para que continuara con el cumplimiento de la Pena de Quince,(15), años de Prisión, que por el delito de Homicidio Intencional Calificado, le fuera impuesta ; Igualmente se evidencia por auto de fecha 07 de Noviembre del 2013, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo La gracia de Conmutación del resto de la pena que le quedaba por cumplir por Confinamiento en la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, por el lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Trece,(13), días que vencerán de manera definitiva el día 20 de los corrientes, lo que supone su situación de Pre Libertad, sin que hasta la presente fecha se haya recibido de parte de la primera autoridad Civil del referido Municipio informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria de la conmutación ,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL y la detención practicada a dicho ciudadano en base a la misma constituye ello una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención es violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo La gracia de Conmutación del resto de la pena que le quedaba por cumplir por Confinamiento, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Juan Carlos Reinoza, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 03-01-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.045, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de carmen Reinoza y Juan Ousio Placi, y residenciado en el Barrio La Antena, Calle 05 de Julio, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya mediante oficio Nº RL11OFO2011003541, de fecha 21 de Octubre del 2011, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas signado en dicho organismo bajo la nomenclatura 9700-072-5431 expediente MP-9700-11-022607639 . Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la Comandancia de policía de esta ciudad. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la gracia de conmutación de pena por confinamiento. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Luisana Mata.