CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004172
ASUNTO: RP11-P-2005-004172


Recibido en fecha 09 de los corrientes Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Angel Merice Alcalá, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.887, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de las Constancias de Trabajo emanadas de los Funcionarios adscritos tanto al Internado Judicial de esta Ciudad , como al Internado Judicial de de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos, laboró en el Internado Judicial de esta Ciudad en el taller de manualidades, en un horario comprendido entre las 8:00 y las 12:00 Am y la 1:30 y las 4:30 Pm, desde el 20/09/2013 y el 22/01/2015 ; y en el Internado Judicial de de la Región Insular ha laborado realizando actividades de Carpintería cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 23/02/2015 hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Diecisiete,(17), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve,(9), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Angel Merice Alcalá, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.887, la pena de Nueve,(9), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Angel Merice Alcalá, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Ángel Merice Alcalá, venezolano, Mayor de edad, nacido el 19-05-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.887, hijo de José del Carmen Aguilera y Isabel María Alcalá y domiciliado en Río Chiquito Arriba, Sector las Viviendas, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Diez (10) Años y Diez (10) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano David Isai Aguilera Marcano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 11 de Octubre de 2013, se determinó que dicho penado para la referida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Ocho,(8), meses y dieciséis,(16), días, mas el tiempo de de Nueve,(9), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Ocho,(8), años, Un,(1), mes y Veintidós,(22), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años , Ocho,(8), meses, y Ocho,(8), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de Marzo del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele revocado al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, no podrá ser acreedor a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Ocho,(8), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días, que se encuentran vencidos tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Angel Merice Alcalá, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 04 de Marzo del 2018 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Ángel Merice Alcalá, venezolano, Mayor de edad, nacido el 19-05-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.887, hijo de José del Carmen Aguilera y Isabel María Alcalá y domiciliado en Río Chiquito Arriba, Sector las Viviendas, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Diez (10) Años y Diez (10) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano David Isai Aguilera Marcano, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, por cuanto el penado de autos, agotó el tiempo de pena requerido para aspirar a la gracia de conmutación de la pena que le resta por cumplir por la pena de Confinamiento, se acuerda solicitar de su sitio de reclusión la correspondiente constancia de conducta. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y requerimiento de constancia de conducta del penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Alisson Pernía.