CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004671
ASUNTO: RJ11-P-2014-000006


Recibido en fecha 09 de los corrientes Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Denny Cecilio Serrano Ávila, titular de la Cédula de Identidad N° 20.201.179, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de las Constancias de Trabajo emanadas de los Funcionarios adscritos tanto al Internado Judicial de esta Ciudad , como al Internado Judicial de de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos, laboró en el Internado Judicial de esta Ciudad en el taller de manualidades, en un horario comprendido entre las 8:00 y las 12:00 Am y la 1:30 y las 4:30 Pm, desde el 02/02/2014 y el 23/01/2015 ; y en el Internado Judicial de de la Región Insular ha laborado realizando actividades de Artesanía y venta de cigarrillos cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 25/02/2015 hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Cuatro,(4), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses y Dos,(2), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Denny Cecilio Serrano Ávila, titular de la Cédula de Identidad N° 20.201.179, la pena de Siete,(7), meses y Dos,(2), días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Denny Cecilio Serrano Ávila, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Denny Cecilio Serrano Ávila, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.201.179, nacido en fecha 28-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cecilio Serrano y Ana Dávila, y residenciado en el Sector Los Aguileras, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Edwin José Ramírez Cedeño y El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto Ejecución respectivo, de fecha 07 de Marzo del 2014, se determinó que dicho penado para la referida fecha tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), meses y Trece,(13), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Tres,(3), meses y diecinueve,(19), días, mas el tiempo de de Siete,(7), meses y Dos,(2), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos, (2), años, Tres,(3), meses y Cuatro,(4), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años , Ocho,(8), meses, y Veintiséis,(26), días que vencerán de manera definitiva el día 22 de Marzo del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión, que vencerán el 22 de Marzo del 2017. Régimen Abierto: Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena, Vale Decir, Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que vencerán el 22 de Julio del 2018; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 22 de Marzo del 2019 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 22 de Marzo del 2019, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Denny Cecilio Serrano Ávila, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 22 de Marzo del 2020 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Denny Cecilio Serrano Ávila, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.201.179, nacido en fecha 28-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cecilio Serrano y Ana Dávila, y residenciado en el Sector Los Aguileras, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Edwin José Ramírez Cedeño y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Alisson Pernía.