CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007581
ASUNTO: RJ11-P-2015-000019
Visto el contenido del oficio Nº 2015-0182, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual presenta informe Conductual de transferencia correspondiente al penado Víctor José Cámpos Millán, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.568.509, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , solicitando a este despacho le sea transferida la supervisión de su régimen de pruebas para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Sector Aeropuerto viejo, edificio de la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio dicha ciudad, y Presenta constancia de trabajo emitida por la empresa de fumigaciones Inversiones Cheuffel C.A., ubicada en Prolamar, Estado Nueva Esparta; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 19 de Marzo del año en curso, el Tribunal segundo de ejecución de esta extensión judicial, decretó a favor del penado Víctor José Campos Millán, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.568.509; natural de La Guaira Estado Vargas, mayor de edad, nacido el 11/07/80, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vidalia Millán de Campos y Cruz José Campos Moreno, residenciado en Guiria de la Playa, sector Las Viviendas, vereda 02, casa s/n, cerca de la Cancha, en la casa de la señora Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y actualmente residenciado en la localidad de La Isleta II, segunda transversal, calle 3, casa Nº 84-69, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años y Seis (6) meses de Prisión por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento De Arma De Guerra, Municiones Y Explosivos, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ello en virtud de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , Vigente para la fecha de los hechos; estableciéndose como condiciones, las siguientes: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad , desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente se evidencia, del informe referido supra , que desde la concesión de la aludida fórmula, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente las establecidas en los Numerales 8º y 9º del auto respectivo; así mismo, riela a los folios 182, y 183 de la pieza 10 de la presente causa, constancia de trabajo trabajo, suscrita por la ciudadana Maribel Teuffel, donde se indica que el mismo se desempeña como obrero al servicio de la empresa “Inversiones Cheuffel C.A., Fumigaciones y servicios.”. ubicada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y Constancia de residencia, respectivamente, en la localidad de La Isleta II, segunda transversal, calle 3, casa Nº 84-69, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; estableciendo como centro de control de pernoctas o Presentaciones, según el caso el Internado Judicial de la Región Insular y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Sector Aeropuerto viejo, edificio de la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 8º y 9° del auto de fecha 19 de Marzo del año en curso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, decretado en fecha 06 de Noviembre del 2013 a favor del penado Víctor José Campos Millán, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.568.509; natural de La Guaira Estado Vargas, mayor de edad, nacido el 11/07/80, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vidalia Millán de Campos y Cruz José Campos Moreno, residenciado en Guiria de la Playa, sector Las Viviendas, vereda 02, casa s/n, cerca de la Cancha, en la casa de la señora Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y actualmente residenciado en la localidad de La Isleta II, segunda transversal, calle 3, casa Nº 84-69, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años y Seis (6) meses de Prisión por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el Delito Contra el Orden Público de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento De Arma De Guerra, Municiones Y Explosivos, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, estableciendo como centro de control de pernoctas o Presentaciones, según el caso el Internado Judicial de la ciudad de la Región Insular y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Sector Aeropuerto viejo, edificio de la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, líbrese oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto tanto a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Sector Aeropuerto viejo, edificio de la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 19 de Marzo del año en curso y del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño
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