CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001714
ASUNTO: RP11-P-2009-001714
Recibido como ha sido, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, Oficio 2015/0177, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, con el carácter de jefa del referido ente, mediante el cual, remite a este despacho copia del Certificado de defunción, correspondiente al ciudadano Oscar Enrique Villarroel, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.512.247, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Oscar Enrique Villarroel, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.247, nacido en fecha 03-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eusebia Villarroel y padre desconocido, y residenciado en el Sector La Cruz, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Licorería El Refugio, Población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Seis, (6), años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo de Vehículo en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 7 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano Javier José Fermín Vizcaíno; evidenciándose que se encontraba sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, a la orden de este despacho. Ahora bien vista la copia del certificado de defunción consignado, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 05 de Mayo del año en curso, Hematoma Epidural Frontal por traumatismo cráneo encefálico y traumatismo toráxico abdominal causado por politraumatismos, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Oscar Enrique Villarroel antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Oscar Enrique Villarroel, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Oscar Enrique Villarroel, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.247, nacido en fecha 03-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eusebia Villarroel y padre desconocido, y residenciado en el Sector La Cruz, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Licorería El Refugio, Población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis, (6), años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo de Vehículo en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 7 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano Javier José Fermín Vizcaíno, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio tanto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.
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