CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004202
ASUNTO: RP11-P-2007-004202

Recibido como ha sido, comunicación Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/ 13/03/2015-0181, suscrito por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Esechias Trías Ron, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.204.875, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 30 de Enero del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Esechias Trias Ron, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.204.875, hijo de Ramón Emilio Trias y María de Trias Rojas, domiciliado en Calle Principal de Guayacán, Casa Nº B, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Un, (1), año y Cuatro, (4), meses, mas las Accesorias de Ley, por la comisión Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en relación con el articulo 374 ejusdem; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes .

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 30 de Enero del 2014, este Tribunal , decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Un (1) año Tres (3) meses y Diecisiete (17) días contados a partir de su imposición, que vencieron de manera definitiva el día 30 de Mayo del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Esechias Trias Ron, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.204.875, hijo de Ramón Emilio Trias y María de Trias Rojas, domiciliado en Calle Principal de Guayacán, Casa Nº B, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de Un, (1), año y Cuatro, (4), meses, mas las Accesorias de Ley, por la comisión Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en relación con el articulo 374 ejusdem; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.