CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002246
ASUNTO: RJ11-P-2012-000022

Visto el contenido del oficio Nº 2015-0185, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual presenta informe Conductual de transferencia correspondiente al penado José Daniel Noriega Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.286.754, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , solicitando a este despacho le sea transferida la supervisión de su régimen de pruebas para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de la región oriental, con sede en la Av. Perimetral, antigua sede de la Diex, Primer Piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio dicha ciudad, y Presenta constancia de trabajo emitida por la Avícola Mairelys de Luis C.A., ubicada en el Mercado Municipal de dicha ciudad; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 06 de Noviembre del 2013, este tribunal decretó a favor del penado José Daniel Noriega Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 31-07-1990, titular de Cédula de Identidad Número V- 21.286.754, estudiante de Administración de Empresas, hijo de Juan Noriega y Dilia Rodríguez; y domiciliado en el Sector Domingo de Ramos, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca del Mercal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Eduar Alexander Ortega Zerpa; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ello en virtud de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , Vigente para la fecha de los hechos; estableciéndose como condiciones, las siguientes: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad , desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente se evidencia, del informe referido supra , que desde la concesión de la aludida fórmula, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente las establecidas en los Numerales 8º y 9º del auto respectivo; así mismo, rielan a los folios 111, y 112 de la pieza 2 de la presente causa, constancia y registro de residencia, respectivamente, en las que se acredita que dicho penado actualmente reside en el Municipio Sucre, Parroquia San Juan , Sector Chirigua, Vía Cumana – Cumanacoa, Casa Nº 6, Cumaná, estado Sucre, y presenta constancia de trabajo como obrero al servicio de la empresa “AVICOLA MAIRELYS C.A.”. ubicada en EL Mercado Municipal de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; estableciendo como centro de control de pernoctas o Presentaciones, según el caso el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de la región oriental, con sede en la Av. Perimetral, antigua sede de la Diex, Primer Piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 8º y 9° del auto de fecha 21 de Agosto de 2013 y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, decretado en fecha 06 de Noviembre del 2013 a favor del José Daniel Noriega Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 31-07-1990, titular de Cédula de Identidad Número V- 21.286.754, estudiante de Administración de Empresas, hijo de Juan Noriega y Dilia Rodríguez; y domiciliado en el Sector Domingo de Ramos, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca del Mercal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y actualmente en el Municipio Sucre, Parroquia San Juan , Sector Chirigua, Vía Cumana – Cumanacoa, Casa Nº 6, Cumaná, estado Sucre , quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Eduar Alexander Ortega Zerpa, estableciendo como centro de control de pernoctas o Presentaciones, según el caso el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de la región oriental, con sede en la Av. Perimetral, antigua sede de la Diex, Primer Piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, líbrese oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto tanto a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de la región oriental, con sede en la Av. Perimetral, antigua sede de la Diex, Primer Piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 06 de Noviembre del 2013 y del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.