CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007142
ASUNTO: RP11-P-2014-007142

Visto el escrito presentado por el Abg. Roberto Antonio González Inpreabogados Nº 131.937, en su carácter de defensora del penado Francisco Antonio Prada Astudillo, mediante el cual solicita el traslado de su defendido al Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), con sede en Maturín, Estado Monagas, en virtud de que el mismo es natural de dicho estado y por ende tiene en el su apoyo familiar, y a su vez , se encuentra requerido en causa penal llevada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, signada con la nomenclatura JJ01-2012-23, a cargo del Juez Larry Zuleta, solicitando además se le expidan copias certificadas de la sentencia condenatoria y el auto de cómputo respectivo ; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa, se evidencia, que el penado Francisco Antonio Prada Astudillo, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, Mayor de edad, nacido en fecha: 25-06-1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.421.359, comerciante, hijo de Emil Prada y Carmen Astudillo, con domicilio en Canchunchú, sector la cantera, casa s/n, cerca de Aguas de Oriente, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Izat Halabi, Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que en el auto de ejecución respectivo, de fecha 06 de Mayo del año en curso, se dispuso como sitio de cumplimiento de la referida condena, la comandancia de policía de esta ciudad; Ahora bien, vista la solicitud de traslado voluntario presentada por su defensor ,se acuerda el traslado inmediato del penado Francisco Antonio Prada Astudillo, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, Mayor de edad, nacido en fecha: 25-06-1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.421.359, comerciante, hijo de Emil Prada y Carmen Astudillo, con domicilio en Canchunchú, sector la cantera, casa s/n, cerca de Aguas de Oriente, Carúpano, Municipio Bermúdez, desde la comandancia de Policía de esta Ciudad hasta el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), con sede en Maturín, Estado Monagas donde deberá ingresar para continuar cumpliendo con la pena impuesta, así como para hacer frente a la causa penal seguida en su contra en dicha Jurisdicción llevada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, signada con la nomenclatura JJ01-2012-23, a cargo del Juez Larry Zuleta. Ahora bien, por cuanto en atención del traslado ordenado, se produce el cambio de sitio de reclusión del penado para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Monagas, este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, acuerda remitir mediante exhorto, copias certificadas del presente auto, del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la asunción Estado Monagas, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), con sede en Maturín, Estado Monagas, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Igualmente se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cargo del Juez Larry Zuleta, informando del traslado ordenado para que se agregue a la causa signada con la nomenclatura JJ01-2012-23, Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas, líbrense copias certificadas ordenadas y el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes, aclarando en el oficio dirigido a la comandancia de policía de esta ciudad, el deber que tienen de llevar junto con el traslado, los oficios dirigidos tanto a la Dirección del la dirección del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), con sede en Maturín, Estado Monagas, como a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Finalmente a los fines de la coordinación y autorización del traslado respectivo, se acuerda oficiar por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, al Licenciado Adolfo Carrillo, Director Nacional de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario indicando los motivos del cambio de sitio de reclusión y solicitando sus buenos oficios para que el mismo se lleve a cabo de manera satisfactoria, remitiendo anexa copia del presente auto. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.