CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001504
ASUNTO: RP11-P-2013-001504


Recibido en fecha 09 de los corrientes Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Simón José González Gerome, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.090.324, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la del Internado Judicial de esta Ciudad , constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos tanto al Internado Judicial de de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado en dicho recinto carcelario realizando actividades de venta de cigarrillos y empanadas cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 23/02/2015 hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Dos,(2), meses y Quince,(15), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), mes y Siete,(7), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Simón José González Gerome, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.090.324, la pena de Un,(1), mes y Siete,(7), días y Doce,(12), horas.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Simón José González Gerome, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Simón José González Gerome, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 01-02-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.324, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio Río salao, casa S/N, Güiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de cómputo respectivo, 06 de Mayo de 2014, se determinó que dicho penado se encuentra detenido desde el 27 de Abril del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha por lo que tiene privado de libertad un total de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Veinte,(20), días, que sumados al lapso de Un,(1), mes y Siete,(7), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Dos,(2), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años , Un,(1), mes, Veinte ,(20), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 07 de Agosto del 2018 a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad (1/2) de la pena, vale decir, Dos (2) años y Ocho,(8), meses de prisión, los cuales vencerán el 27 de Diciembre del año en curso a las 12:00 Meridiam, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . Régimen Abierto: Cumplida como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días de prisión, que se vencerán el 27 de Octubre del 2016 a las 12:00 Meridiam, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro,(4), años de prisión, que vencerán el 07 de Abril del 2017 a las 12:00 Meridiam, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de prisión, que vencerán el 07 de Abril del 2017 a las 12:00 Meridiam, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Simón José González Gerome, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Agosto del 2018 a las 12:00 Meridiam Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Simón José González Gerome, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 01-02-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.324, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio Río salao, casa S/N, Güiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.