CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000007
ASUNTO: RP11-P-2010-000007


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituido de manera excepcional en el Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Hildo Del Valle Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.425.486, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 21/02/2015 hasta el 08/05/2015, vale decir por un lapso de Dos,(2), meses y Diecisiete,(17), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), mes , Ocho,(8), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Hildo Del Valle Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.425.486, la pena de Un,(1), mes , Ocho,(8), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Hildo Del Valle Gómez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Hildo Del Valle Gómez, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.486, nacido en fecha 04-06-1966, de oficio Albañil y Plomero, hijo de Hildo José Gómez y Teresa Josefina Gómez, y residenciado en Los Robles, Calle El Cementerio, Casa Nº 34, Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de prisión mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 18 de Marzo año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Siete (7) años, y Tres (3) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), meses y Veintinueve,(29), días mas el lapso de Un,(1), mes , Ocho,(8), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete,(7), años, Cuatro,(4), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Siete,(7), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 06 de Febrero del 2023.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como es Una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Tres (3) años y Nueve (9) meses, que se encuentra vencida, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Un Tercio (1/3) de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años, que se encuentra vencida, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como es las Dos tercera (2/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Diez (10) años, que se vencerá en fecha 06 de Febrero de 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Once (11) años y Tres (3) meses, que se vencerá en fecha 06 de Mayo de 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Hildo Del Valle Gómez, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 06 de Febrero del 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Hildo Del Valle Gómez, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.486, nacido en fecha 04-06-1966, de oficio Albañil y Plomero, hijo de Hildo José Gómez y Teresa Josefina Gómez, y residenciado en Los Robles, Calle El Cementerio, Casa Nº 34, Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de prisión mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, centro actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo y al tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, que se encuentra exhortado conforme a lo establecido en el artículo 471 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal a los fines legales consiguientes, Ofíciese al Registro Nacional Electoral. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Osneylin Cedeño.