CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002427
ASUNTO: RP11-P-2010-002427

Recibido en fecha 09 de los corrientes Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor de la penada Santa Sofora Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 9.933.851, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la del Internado Judicial de esta Ciudad , constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de las Constancias de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos tanto al Internado Judicial de esta Ciudad, al Internado Judicial de la Región Insular, donde hacen constar que la Penada de autos laboró en el Internado Judicial de esta Ciudad en el taller de manualidades de dicho centro penitenciario en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, en los lapsos comprendidos desde el 24/01/2014 hasta el 22/01/2015, y así mismo ha laborado en el Centro Penitenciario femenino de la Región Insular realizando actividades en el área de cocina cumpliendo un horario de Cuatro,(4), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 26/03/2015 hasta el 07/05/2015, y así mismo ha cursado estudios en la Misión Robinsón, Bloque I, Parte I , desde el 25/03/2015 hasta el 07/05/2015, con un horario de Tres,(3), horas diarias, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral y educativa a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Un,(1), año, Un,(1), mes y Diez,(10), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Santa Sofora Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 9.933.851, la pena de Seis,(6), meses y Veinte,(20), días.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Santa Sofora Cedeño, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Santa Sofora Cedeño, venezolana, natural de Macuro, Estado Sucre, mayor de edad, nacida el 09-02-1965, Mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.851, de profesión u oficio agricultora, hija de Carmen Primitiva Cedeño y Benjamín Moya, y domiciliada en el sector Las Casitas, Calle 25 de Octubre, Casa N° 23, cerca del hospital, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo de fecha 05 de Marzo del 2014, se determinó que dicha penada tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses y Veinticinco,(25), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Tres,(3), meses y Diez,(10), días mas el lapso de Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Nueve,(9), meses y Veinticinco,(25), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, dos,(2), meses y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 20 de Agosto del 2020.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Santa Sofora Cedeño, anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 20 de Agosto del 2020 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Santa Sofora Cedeño, venezolana, natural de Macuro, Estado Sucre, mayor de edad, nacida el 09-02-1965, Mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.851, de profesión u oficio agricultora, hija de Carmen Primitiva Cedeño y Benjamín Moya, y domiciliada en el sector Las Casitas, Calle 25 de Octubre, Casa N° 23, cerca del hospital, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.