CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001713
ASUNTO: RP11-P-2010-001713


Recibido en fecha 09 de los corrientes Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Jorge Luis Pérez, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.590.539, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la del Internado Judicial de esta Ciudad , constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado en ese recinto carcelario realizando actividades de mantenimiento cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 23/09/2014 hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Siete,(7), meses y Veintidós,(22), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres,(3), meses y Veintiséis (26), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Jorge Luis Pérez, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.590.539, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.287172, la pena de Tres,(3), meses y Veintiséis (26), días.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Jorge Luis Pérez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Jorge Luís Pérez Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.539, nacido en fecha 02-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector Guatapanare, Calle La Campesina, Casa S/N, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, 12 de Mayo de 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Diez,(10), meses y Dieciséis,(16), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), mes y Tres,(3), días mas el lapso de Tres,(3), meses y Veintiséis (26), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Tres,(3), meses y Quince,(15), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Quince,(15), días que vencerán de manera definitiva el día 30 de Febrero del 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos (2) años de prisión, los cuales se encuentran vencidos, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, que se encuentran vencidos, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, que se encuentran vencidos opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis,(6), años de prisión, que igualmente se encuentran vencidos tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jorge Luís Pérez Martínez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 30 de Febrero del 2017 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Jorge Luís Pérez Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.539, nacido en fecha 02-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector Guatapanare, Calle La Campesina, Casa S/N, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.