CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007665
ASUNTO: RP11-P-2012-007665


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Oscar Armando Hernández Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-19.909.029, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Oscar Armando Hernández Rondon, Venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha:19-04-1991 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.909.029, hijo de: Carmen Rondon y Oscar Hernández, residenciado en: Urbanización Andrés Bello, Calle la Torre, casa Nº 03, cerca de la bodega del señor Luís., Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Seis (6) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y Alteración De Seriales establecido en el articulo 8, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Teresa Del Jesús Barcelo.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 25 de Febrero del año en curso, dicho penado, para la referida fecha, tenía un total de pena cumplida de Tres (3) años, Un (1) mes, Trece (13) días, y Doce (12) horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Tres,(3), meses y Dieciséis,(16), días, hacen un total de pena cumplida de Tres (3) años, Cuatro,(4), meses y Veintinueve(29), días tiempo este que agota la cuarta parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 30 al 33 de la tercera pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia y visto que la tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Oscar Armando Hernández Rondon, Venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha:19-04-1991 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.909.029, hijo de: Carmen Rondon y Oscar Hernández, residenciado en: Urbanización Andrés Bello, Calle la Torre, casa Nº 03, cerca de la bodega del señor Luís., Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular . Así mismo se acuerda remitir copia certificada al tribunal exhortado para que se agregue al expediente respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.