CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000066
ASUNTO: RJ11-P-2014-000009


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Gilbert Eddy Rojas Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.142, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Gilbert Eddy Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido el 25/10/1989, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.142, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, obrero, Hijo de José Díaz y Aura Rojas, domiciliado en el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa S/n, cerca del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años de Presidio, más las accesorias de Ley., por la comisión del delito de Homicidio Simple En Grado De Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de Ejecución respectivo fecha 12 de Marzo del año en curso, se determinó que dicho penado, en atención al quantum de pena impuesto optaba por el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 en relación con el 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 39 al 42 de la tercera pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión FAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, sin embargo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
En consecuencia y visto que la clasificación de seguridad emitida por el equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 493 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado Gilbert Eddy Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido el 25/10/1989, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.142, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, obrero, Hijo de José Díaz y Aura Rojas, domiciliado en el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa S/n, cerca del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que no reúne los requisitos necesarios para optar por el mismo.
A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la Dirección del Internado Judicial José António Anzoategui, sitio actual de reclusión del penado. Igualmente se acuerda remitir copia certificada al tribunal exhortado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.