CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007511
ASUNTO: RP11-P-2014-007511
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano David Abrahan Presilla Martínez, Venezolano, Mayor de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, nacido en fecha 16-03-1992, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, indocumentado, hijo de los ciudadanos Reyes María y Pedro Marín, residenciado en el Sector 15 de Enero, casa S/N, Río Grande Arriba, cerca del gremio de la Cooperativa y la bodega Cecoto, Irapa, municipio Mariño, del Estado Sucre, a cumplir una pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
David Abrahan Presilla Martínez anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 03 de Diciembre del 2014 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Seis,(6), meses y Dos,(2), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Diciembre del 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por un delito contra la Integridad sexual de un niño, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 03 de Junio del 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 03 de Junio del 2022, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a David Abrahan Presilla Martínez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 03 de Diciembre del 2024, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 05 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano David Abrahan Presilla Martínez, Venezolano, Mayor de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, nacido en fecha 16-03-1992, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, indocumentado, hijo de los ciudadanos Reyes María y Pedro Marín, residenciado en el Sector 15 de Enero, casa S/N, Río Grande Arriba, cerca del gremio de la Cooperativa y la bodega Cecoto, Irapa, municipio Mariño, del Estado Sucre, a cumplir una pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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