CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008105
ASUNTO: RP11-P-2012-008105


Recibido como ha sido, escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano mediante el cual consigna oferta de trabajo correspondiente su defendido, penado Ance José Brito Herrera, titular de la Cédula de Identidad N° 21.540.888, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Ance José Brito Herrera, Venezolano, natural de El Callao, Estado Bolívar, Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-21.540.888, nacido el 02-07-92, hijo de Cesar Brito y Ana Herrera, domiciliado en: El Bloque Nº 01 de Playa Grande, Apartamento Nº 00-04, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley., por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de José Manuel Dorta Mesa.

Así mismo se evidencia que dicho penado, se encuentra detenido desde el 08 de Noviembre del año 2012, por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Veintitrés, (23), días de pena física Cumplida, que se suman a dos redenciones de pena por trabajo penitenciario que le fueran aprobadas, una de fecha 05 de Marzo del 2014, mediante la cual se le redimió el lapso de Siete,(7), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas y otra de fecha 27 de Enero del año en curso, mediante la cual se le redimió Ocho (8) meses y Veintinueve (29) días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Diez,(10), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas , tiempo este que excede de la mitad de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Tres (3) años y Ocho,(8), meses de prisión, que se encuentran vencidos.
Así mismo a los folios del 154 al 158 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Ance José Brito Herrera, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 161 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Simón Alcalá Marín, titular de la Cédula de Identidad V- 4.948.648, en el carácter de Secretario General Del Sindicato de Obreros Dependientes del Estado Sucre, “S.O.D.E.S.”, ubicado en la calle Quebrada Honda, Nº 16 de esta ciudad, como Mensajero y devengando salario semanal de seismil seiscientos setenta y nueve Bolívares,(Bs.6.679).
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Ance José Brito Herrera, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, como barbero a la orden de Simón Alcalá Marín, titular de la Cédula de Identidad V- 4.948.648, en el carácter de Secretario General Del Sindicato de Obreros Dependientes del Estado Sucre, “S.O.D.E.S.”, ubicado en la calle Quebrada Honda, Nº 16 de esta ciudad, como Mensajero y devengando salario mensual de seismil seiscientos setenta y nueve Bolívares,(Bs.6.679).

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano Ance José Brito Herrera, Venezolano, natural de El Callao, Estado Bolívar, Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-21.540.888, nacido el 02-07-92, hijo de Cesar Brito y Ana Herrera, domiciliado en: El Bloque Nº 01 de Playa Grande, Apartamento Nº 00-04, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que Simón Alcalá Marín, titular de la Cédula de Identidad V- 4.948.648, en el carácter de Secretario General Del Sindicato de Obreros Dependientes del Estado Sucre, “S.O.D.E.S.”, ubicado en la calle Quebrada Honda, Nº 16 de esta ciudad, como Mensajero y devengando salario mensual de Seismil seiscientos setenta y nueve Bolívares,(Bs.6.679), estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Ance José Brito Herrera, de la presente decisión comisiona a la oficina de control penal del Internado Judicial de la Región Insular,(San Antonio), con sede en el Estado Nueva Esparta, quienes impondrán al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute su Pre – Libertad, . Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular,(San Antonio), con sede en el Estado Nueva Esparta, así como vía fax a los fines de su ejecución, e instándosele a imponer al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute. Oficiese a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que asuma el control del penado una vez que se encuentre en la jurisdicción y de velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al fiscal superior auxiliar Abg. Angel León, Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.