CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001623
ASUNTO: RJ11-P-2012-000013


Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abg. Edgar Brito Torrez, defensor público penal tercero, mediante el cual consigna oferta de trabajo correspondiente su defendido, penado Oswaldo Alejandro Martínez Ordosgoitti, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.731, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Oswaldo Alejandro Rafael Martínez Ordosgoitti; Venezolano, Mayor de edad, , titular de la Cedula de Identidad Nº 16.841.731, natural de Carúpano; nacido el 26/02/1985; soltero, de profesión u oficio Obrero; hijo de Oswaldo Martínez y Daily Ordosgoitti; residenciado en la calle primaveral; con cruce con Calle Bomba; Casa Nº 174; del Sector Primero de Mayo; cerca de la iglesia Santa Cecilia; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A.
Así mismo se evidencia que dicho penado, se encuentra detenido desde el 30 de Agosto del año 2012, por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Dos, (2), días de pena física Cumplida, que se suman a una redención de pena por trabajo penitenciario que le fuera aprobada en fecha 03 de Diciembre del 2013, mediante la cual se le redimió el lapso de Nueve,(9), meses, Dos, (2), días y Doce,(12), horas, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Seis,(6), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas , tiempo este que excede de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos (2) años y Tres,(3), meses de prisión, que se encuentran vencidos.
Así mismo a los folios del 25 al 28 de la Tercera pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Oswaldo Alejandro Rafael Martínez Ordosgoitti, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 161 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Luis Rafael Figuera Sabino, titular de la Cédula de Identidad V- 4.947.778, en el carácter de Gerente Del “Taller Rafael”, RIF:V049477780 ubicado en la calle principal, casa S/N, Barrio “Los Cocos”, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Ayudante de Latonería y devengando salario mensual de seismil setecientos cuarenta y seis Bolívares,(Bs.6.746) y un bono de alimentación equivalente a Tresmil Bolívares,(Bs. 3.000).
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Oswaldo Alejandro Rafael Martínez Ordosgoitti, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, como barbero a la orden de Luis Rafael Figuera Sabino, titular de la Cédula de Identidad V- 4.947.778, en el carácter de Gerente Del “Taller Rafael”, RIF:V049477780 ubicado en la calle principal, casa S/N, Barrio “Los Cocos”, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Ayudante de Latonería y devengando salario mensual de seismil setecientos cuarenta y seis Bolívares,(Bs.6.746) y un bono de alimentación equivalente a Tresmil Bolívares,(Bs. 3.000).

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano Oswaldo Alejandro Rafael Martínez Ordosgoitti; Venezolano, Mayor de edad, , titular de la Cedula de Identidad Nº 16.841.731, natural de Carúpano; nacido el 26/02/1985; soltero, de profesión u oficio Obrero; hijo de Oswaldo Martínez y Daily Ordosgoitti; residenciado en la calle primaveral; con cruce con Calle Bomba; Casa Nº 174; del Sector Primero de Mayo; cerca de la iglesia Santa Cecilia; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta Luis Rafael Figuera Sabino, titular de la Cédula de Identidad V- 4.947.778, en el carácter de Gerente Del “Taller Rafael”, RIF:V049477780 ubicado en la calle principal, casa S/N, Barrio “Los Cocos”, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Ayudante de Latonería y devengando salario mensual de seismil setecientos cuarenta y seis Bolívares,(Bs.6.746) y un bono de alimentación equivalente a Tresmil Bolívares,(Bs. 3.000); estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Oswaldo Alejandro Rafael Martínez Ordosgoitti, de la presente decisión comisiona a la oficina de control penal del Internado Judicial de la Región Insular,(San Antonio), con sede en el Estado Nueva Esparta, quienes impondrán al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute su Pre – Libertad, . Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular,(San Antonio), con sede en el Estado Nueva Esparta, así como vía fax a los fines de su ejecución, e instándosele a imponer al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute. Oficiese a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que asuma el control del penado una vez que se encuentre en la jurisdicción y de velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al fiscal superior auxiliar Abg. Angel León, Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.