REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 12 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006374
ASUNTO: RP11-P-2014-006374
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
En fecha 10 de junio de 2015, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. María José Martínez Carreño y los alguaciles de sala; con el objeto de llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del presente asunto, seguido en contra del acusado, FRANK JUNIOR PINO RAMOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO (OCCISO). Encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el acusado FRANK JUNIOR PINO RAMOS, (previo traslado), y la Defensora Pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz,
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, expone: “Procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, y con las atribuciones que me confiere la constitución y demás normas, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano: FRANK JUNIOR PINO RAMOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO (OCCISO); en virtud de los hechos de fecha 19/07/2014, a las 7:00 de la mañana aproximadamente en san martín, barrio gran poder de dios en la quebrada, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando Melvin Arzola se dirigía hacia la bodega a comprar pan en compañía de su hermanito José Daniel Moya de 9 años de edad, siendo acompañado hasta la entrada de la quebrada por su pareja Cruz Moya, en eso salio Frank Pino (imputados de autos) del monte y llamo a Melvin cuando este voltea, Frank portando un arma de fuego le disparo dos veces y salio corriendo por la quebrada hacia la pasarela de 22 de agosto, cayendo al suelo Melvin Arzola posteriormente fue trasladado por su pareja y varias personas del sector hacia la Policlínica Carúpano, falleciendo posteriormente a su ingreso… Finalmente solicito que se aperture el Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que corresponde al acusado, y que se me expidan copias simples de la presente acta”.-
DEL ACUSADO
Se impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como FRANK JUNIOR PINO RAMOS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.622.362, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 26-06-1995, hijo de Francisco Pino y Tibisay Ramos, residenciado en la invasión Gran Poder de Dios, calle Nº 01, Casas Nº 06, san Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”.-
DEL DEFENSOR PRIVADO
El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 74 del Código Penal”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio encuadrándolo, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO (OCCISO) y en razón de los expuesto por el acusado, de manera libre y voluntaria, de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas.
En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado FRANK JUNIOR PINO RAMOS, por cuanto estamos en la oportunidad procesal, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado FRANK JUNIOR PINO RAMOS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.622.362, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 26-06-1995, hijo de Francisco Pino y Tibisay Ramos, residenciado en la invasión Gran Poder de Dios, calle Nº 01, Casas Nº 06, san Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO (OCCISO), por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende por los hechos ocurridos en fecha 19/07/2014; a las 7:00 de la mañana aproximadamente en San Martín, barrio Gran Poder De Dios en la Quebrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando Melvin Arzola se dirigía hacia la bodega a comprar pan en compañía de su hermanito José Daniel moya de 9 años de edad, siendo acompañado hasta la entrada de la quebrada por su pareja cruz moya, en eso salio Frank Pino (imputados de autos) del monte y llamo a Melvin cuando este voltea, Frank portando un arma de fuego le disparo dos veces y salio corriendo por la quebrada hacia la pasarela de 22 de agosto, cayendo al suelo Melvin Arzola posteriormente fue trasladado por su pareja y varias personas del sector hacia la policlínica Carúpano falleciendo posteriormente a su ingreso (…) En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentra plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que el acusado FRANK JUNIOR PINO RAMOS, se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO (OCCISO), habida cuenta, de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal declara CULPABLE: Al ciudadano FRANK JUNIOR PINO RAMOS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.622.362, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 26-06-1995, hijo de Francisco Pino y Tibisay Ramos, residenciado en la invasión Gran Poder de Dios, calle Nº 01, Casas Nº 06, san Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO (OCCISO), encuadrando su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, y procede a la imposición inmediata de la pena.
PENALIDAD.
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado FRANK JUNIOR PINO RAMOS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.622.362, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 26-06-1995, hijo de Francisco Pino y Tibisay Ramos, residenciado en la invasión Gran Poder de Dios, calle Nº 01, Casas Nº 06, san Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO (OCCISO).
En cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, se le toma el limite inferior de conformidad con el articulo 74 numeral 4, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le rebaja CINCO (05) AÑOS DE PRISION, quedando una pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena a cumplir por el acusado, FRANK JUNIOR PINO RAMOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO (OCCISO). Asimismo este tribunal no condena en costas al acusado, de acuerdo con el Principio Constitucional De Gratuidad De La Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado FRANK JUNIOR PINO RAMOS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.622.362, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 26-06-1995, hijo de Francisco Pino y Tibisay Ramos, residenciado en la invasión Gran Poder de Dios, calle Nº 01, Casas Nº 06, san Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO (OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose la medida de coerción personal, en razón a la entidad de la pena impuesta. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al Principio De Gratuidad De La Justicia Penal, al evitar al Estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público, en vista de la admisión de hechos realizada por el acusado FRANK JUNIOR PINO RAMOS. Notifíquese al representante de la victima. Publiquese.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO
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