REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 04 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002412
ASUNTO: RP11-P-2015-002412
Celebrada como ha sido el día 03 de Junio de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado FRANCISCO JOSE RAMON MARQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó al Tribunal No contar con la asistencia de un defensor de confianza, es por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones que cursan en la presente causa.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano FRANCISCO JOSE RAMON MARQUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAGALIS DEL VALLE VELASQUEZ RAMIREZ; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/06/2015 cuando los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial General José francisco Bermúdez deja constancia que siendo las 1:30 horas de la tarde , el oficial agregado del IAPES WENDEL LAREZ, quien deja constancia de escrita de las diligencias efectuadas en la presente averiguación y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 1:30 horas de la Tarde del día Jueves 02/06/2015, se encontraba en labores de patrullaje, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión a toda Venezuela, por diferentes sectores del Municipio, cuando se recibió llamada vía radiofónica del cuadrante, quien informa: “ recibimos llamada para que nos trasladáramos al sector de la plaza del saman ya que en la misma presuntamente estaban golpeando a una ciudadana, cuando llegamos al sitio avistamos a un ciudadano que estaba golpeando las puertas de una casa le tocamos la sirena para que cesara y continuo con la agresión en eso nos bajamos a detener al ciudadano ya que no dejaba de golpear la puerta aun estando nosotros presente, dicho ciudadano continuaba con una actitud muy agresiva lo montamos en una patrulla para trasladarlo hasta el centro de coordinación, pero antes pasamos por el ambulatorio para que fuera suturado ya que tenia una herida en la mano negándose el mismo la cura, por lo anteriormente expuesto es por lo que queda detenido en las instalaciones la Comandancia de Policía de esta ciudad… En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas, ello en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, y 2°. Solicito se califique la Flagrancia y se ventile por el procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito se impongan las medidas de seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana MAGALIS DEL VALLE VELASQUEZ RAMIREZ, por ultimo solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Segunda de Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como FRANCISCO JOSE RAMON MARQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha:20/02/1982, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 15.414.334, oficio Albañil, hija Damelis Márquez y Reyes Ramos, con domicilio en Avenida principal de Macarapana, Sector Valle Alto, cerca del llevadero, Parroquia Macarapana, Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, de donde se puede evidenciar claramente que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y menos aun que configuren los tipos penales atribuidos en virtud de no existir inserto en el presente asunto evaluaciones medico forenses ni psicológicas de la victima que pueda avalar el dicho de la misma y de los funcionarios no existiendo asimismo declaración de algún testigo, es por lo que solicito se le decrete su libertad sin restricciones toda vez que no están dado los supuestos previstos en el artículo 236 del COPP para que procesa alguna medida de coerción personal . Solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 02/06/2015; Así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 02/06/2015 cuando los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial General José francisco Bermúdez dejan constancia que el oficial agregado del IAPES WENDEL LAREZ, Siendo aproximadamente las 1:30 horas de la Tarde del día Jueves 02/006/2015, me encontraba en labores de patrullaje, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión a toda Venezuela, por diferentes sectores del Municipio, cuando se recibió llamada vía radiofónica del cuadrante, quien informa: “ recibimos llamada para que nos trasladáramos al sector de la plaza del saman ya que en la misma presuntamente estaban golpeando a una ciudadana, cuando llegamos al sitio avistamos a un ciudadano que estaba golpeando las puertas de una casa le tocamos la sirena para que cesara y continuo con la agresión en eso nos bajamos a detener al ciudadano ya que no dejaba de golpear la puerta aun estando nosotros presente, dicho ciudadano continuaba con una actitud muy agresiva lo montamos en una patrulla para trasladarlo hasta el centro de coordinación, pero antes pasamos por el ambulatorio para que fuera suturado ya que tenia una herida en la mano negándose el mismo la cura, (….) quien queda detenido en la cede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, cursante al folio 03. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 02/06/2015 Suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación policial General José francisco Bermúdez dejan constancia de las actuaciones realizadas. Cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/06/2015, realizada a Magalis del Valle Velásquez Ramírez y Carlos Velásquez suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación policial General José francisco Bermúdez donde se deja constancia de la Entrevista realizada, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 02/06/2015 Suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial General José francisco Bermúdez. Cursante al Folio 07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 02/06/2015 Suscrita por funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carúpano donde dejan constancia de las actuaciones realizadas, y donde se verifico el estatus del ciudadano detenido en el Área Técnica de esta Oficina, Y en el Sistema Computarizado SIIPOL, constando que el ciudadano detenido no presenta registro policiales. Cursante al Folio 14 y su vuelto. MEMORANDUN N° 9700-0226-0649, de fecha 02/06/2015 Suscrita por funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carúpano, donde deja constancia que el ciudadano FRANCISCO JOSE RAMON MARQUEZ, NO presenta registros Policiales. Cursante al folio 15, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar en contra del imputado FRANCISCO JOSE RAMON MARQUEZ,, identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAGALIS DEL VALLE VELASQUEZ RAMIREZ. Se Decreta la Flagrancia y se ventila por el procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo se imponen las medidas de seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana MAGALIS DEL VALLE VELASQUEZ RAMIREZ. Se Desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado FRANCISCO JOSE RAMON MARQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha:20/02/1982, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 15.414.334, oficio Albañil, hija Damelis Márquez y Reyes Ramos, con domicilio en Avenida principal de Macarapana, Sector Valle Alto, cerca del llevadero, Parroquia Macarapana, Estado Sucre, delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAGALIS DEL VALLE VELASQUEZ RAMIREZ, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se ventila por el procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo se imponen las medidas de seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana MAGALIS DEL VALLE VELASQUEZ RAMIREZ. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad de Carúpano. Regístrese en el sistema juris 200 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda de Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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