REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 04 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002407
ASUNTO: RP11-P-2015-002407
Celebrada como ha sido En el día 03 de junio de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de JHEISER JESUS BRITO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano JHEISER JESUS BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WISAN NOUREDDINE ASSAD, EFREN ROSENDO MARCANO RODRIGUEZ, LENIN JOSE RIVAS REYES Y ADOLFO JOSE RUIZ GOMEZ, por hechos acontecidos en fecha 01 de junio de 2015,según Acta de Investigación Penal, de la misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia; en esta misma fecha, mes traslade hacia los diferentes sectores de esta localidad, a fin de darle cumplimiento al operativo Plan Patria Segura, y al momento que nos trasladábamos por la avenida paria de esta ciudad, fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como: WISAM NOUREDDINE ASSAD, quien manifestó; que un sujeto desconocido el día de hoy 01/06/2015, a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, se introdujo en las instalaciones del hotel ORLY C.A, ubicado en la mencionada avenida de esta ciudad y bajo amenazas de muerte logro despojar a varios clientes del hotel y a su persona de sus teléfonos celulares y dinero en efectivo y que su persona había visto en varias oportunidades, a dicho sujeto por la calle principal del sector la colombina de esta localidad, motivo por el cual abordamos al ciudadano WISAM NOUREDDINE ASSAD, y nos trasladamos hacia el referido sector, a fin de ubicar del sujeto mencionado como autor del presente hecho, luego de varias pesquisas el ciudadano acompañante de la comisión logro observar en la calle principal del referido sector a cinco ciudadanos, quienes sen encontraban reunidos al frente de una vivienda, señalándonos al autor del presente hecho, quien portaba como vestimenta una camiseta de color blanco, un pantalón largo tipo jean de color azul y unas botas de color negro, seguidamente abordamos a los sujetos señalados a quienes nos identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, procediéndose con la seguridad del caso a realizarle una revisión corporal a dichos ciudadanos, e incautándole al sujeto señalado como autor del hecho; dos (02) teléfonos celular; 1.) un (01) teléfono celular, marca BLACKBERRY Q5, color negro, serial IMEI: 356969051694061, fabricado en México, con batería integrada, desprovisto de tarjeta de tarjeta SIM y MEMORIA SD, 2.) Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, modelo ONE TOUCH, color negro, serial IMEI: 014068002405141, fabricado en china, desprovisto de tarjeta SIM Y MEMORIA SD, con su respectiva batería de marca ONE TOUCH, modelo TLI014A1, serial B1400002C110VSC2, por lo que se procedió a identificarlo de la siguiente manera JHEISER JESUS BRITO, indicándole que iba a quedar detenido ya que el mismo había cometido un delito; asimismo por lo que siendo las 7:00 horas de la noche del día de hoy 01/06/2015, se procedió a decirles sus derechos constitucionales, mientras que a los otros cuatro sujetos no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, logrando identificarlos de la siguiente manera, RAFAEL ISAISAS SUCRE CENTENO, CARLOS EDUARDO ACOSTA GUERRA, JOSE GREGORIO CEDEÑO GUERRA Y ADAN EDUARDO LUCES, acto seguido abordamos a los cuatros ciudadanos antes mencionados y al ciudadano detenido, seguidamente nos trasladamos hacia el Hotel ORLY, ubicado en la avenida paria de esta ciudad, en la cual se practico la respectiva inspección técnica, seguidamente el ciudadano WISAM NOUREDDINE ASSAD, nos hizo entrega de cuatro fotografías las cuales fueron tomadas por la cámara de seguridad del referido hotel, en el momento en que el ciuddano detenido cometiendo el hecho que se investiga, posteriormente optamos por retornar a la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano detenido, la evidencia incautada, los cuatros ciudadanos antes mencionados y el ciudadano acompañante de la comisión, a fin de que rindan entrevistas relacionadas con el presente caso, una vez en esta sub delegación, nos entrevistamos con los ciudadanos ADOLFO JOSE RUIZ GOMEZ, LENIN JOSE RIVAS REYES Y EFREN ROSENDO MARCANO RODRIGUEZ, quienes nos manifestaron que ellos fueron victimas de un robo en el hotel ORLY de esta ciudad, quienes reconocieron los dos teléfonos celulares incautados al ciudadano detenido, manifestándonos que uno de los teléfonos le pertenece al ciudadano EFREN ROSENDO MARCANO RODRIGUEZ y el otro teléfono celular le pertenecen al ciudadano ADOLFO JOSE RUIZ GOMEZ, motivo por el cual se le recibió entrevista a dicho ciudadanos, relacionados con el caso que nos ocupa. Asimismo se deja constancia que el ciudadano JHEISER JESUS BRITO, no posee registros policiales ni solicitud por el mismo sistema (…). En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión del delito ante precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: JHEISER JESUS BRITO, venezolano, nacido Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.230, de 27 años de edad, nacido en fecha 12/10/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gracielys Brito y Odulio Cedeño, residenciado en Calle Colombina, casa Nº 37, sector PDVSA, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “señora juez ciertamente me encontraba en ese momento en el hotel, pero debo decirle que no recuerdo lo que estaba haciendo porque me encontraba con una gran borrachera, tengo conocimiento de lo que hice porque así fue lo que me informaron cuando me detuvieron, es todo”.
DE LA DEFENSA
Escuchado como ha sido la declaración de mi defendido, es necesario ciudadana juez que tome en cuenta que el mismo se encontraba en una perturbación mental que no le permitía discernir acerca de los hechos que estaba cometiendo y a tal efecto establece el Código Penal en su artículo 64 numeral 5, las reglas para definir tal conducta, ahora bien tomando en cuenta que estamos en la fase preparatoria y de acuerdo a lo que establece nuestra constitución y el COPPP en cuanto al estado de libertad que el mismo debe prevalecer en todo el proceso y excepcionalmente se ordenara la privación de libertad, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido es todo.
PRONUNCIAMINETO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado, JHEISER JESUS BRITO, por hechos, acontecidos en fecha 01 de junio de 2015, expuestos por la representación fiscal, quien señaló, en esta misma fecha, mes traslade hacia los diferentes sectores de esta localidad, a fin de darle cumplimiento al operativo Plan Patria Segura, y al momento que nos trasladábamos por la avenida paria de esta ciudad, fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como: WISAM NOUREDDINE ASSAD, quien manifestó; que un sujeto desconocido el día de hoy 01/06/2015, a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, se introdujo en las instalaciones del hotel ORLY C.A, ubicado en la mencionada avenida de esta ciudad y bajo amenazas de muerte logro despojar a varios clientes del hotel y a su persona de sus teléfonos celulares y dinero en efectivo y que su persona había visto en varias oportunidades, a dicho sujeto por la calle principal del sector la colombina de esta localidad, motivo por el cual abordamos al ciudadano WISAM NOUREDDINE ASSAD, y nos trasladamos hacia el referido sector, a fin de ubicar del sujeto mencionado como autor del presente hecho, luego de varias pesquisas el ciudadano acompañante de la comisión logro observar en la calle principal del referido sector a cinco ciudadanos, quienes sen encontraban reunidos al frente de una vivienda, señalándonos al autor del presente hecho, quien portaba como vestimenta una camiseta de color blanco, un pantalón largo tipo jean de color azul y unas botas de color negro, seguidamente abordamos a los sujetos señalados a quienes nos identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, procediéndose con la seguridad del caso a realizarle una revisión corporal a dichos ciudadanos, e incautándole al sujeto señalado como autor del hecho; dos (02) teléfonos celular; 1.) un (01) teléfono celular, marca BLACKBERRY Q5, color negro, serial IMEI: 356969051694061, fabricado en México, con batería integrada, desprovisto de tarjeta de tarjeta SIM y MEMORIA SD, 2.) Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, modelo ONE TOUCH, color negro, serial IMEI: 014068002405141, fabricado en china, desprovisto de tarjeta SIM Y MEMORIA SD, con su respectiva batería de marca ONE TOUCH, modelo TLI014A1, serial B1400002C110VSC2, por lo que se procedió a identificarlo de la siguiente manera JHEISER JESUS BRITO, indicándole que iba a quedar detenido ya que el mismo había cometido un delito; asimismo por lo que siendo las 7:00 horas de la noche del día de hoy 01/06/2015, se procedió a decirles sus derechos constitucionales, mientras que a los otros cuatro sujetos no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, logrando identificarlos de la siguiente manera, RAFAEL ISAISAS SUCRE CENTENO, CARLOS EDUARDO ACOSTA GUERRA, JOSE GREGORIO CEDEÑO GUERRA Y ADAN EDUARDO LUCES, acto seguido abordamos a los cuatros ciudadanos antes mencionados y al ciudadano detenido, seguidamente nos trasladamos hacia el Hotel ORLY, ubicado en la avenida paria de esta ciudad, en la cual se practico la respectiva inspección técnica, seguidamente el ciudadano WISAM NOUREDDINE ASSAD, nos hizo entrega de cuatro fotografías las cuales fueron tomadas por la cámara de seguridad del referido hotel, en el momento en que el ciudadano detenido cometiendo el hecho que se investiga, posteriormente optamos por retornar a la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano detenido, la evidencia incautada, los cuatros ciudadanos antes mencionados y el ciudadano acompañante de la comisión, a fin de que rindan entrevistas relacionadas con el presente caso, una vez en esta sub delegación, nos entrevistamos con los ciudadanos ADOLFO JOSE RUIZ GOMEZ, LENIN JOSE RIVAS REYES Y EFREN ROSENDO MARCANO RODRIGUEZ, quienes nos manifestaron que ellos fueron victimas de un robo en el hotel ORLY de esta ciudad, quienes reconocieron los dos teléfonos celulares incautados al ciudadano detenido, manifestándonos que uno de los teléfonos le pertenece al ciudadano EFREN ROSENDO MARCANO RODRIGUEZ y el otro teléfono celular le pertenecen al ciudadano ADOLFO JOSE RUIZ GOMEZ, motivo por el cual se le recibió entrevista a dicho ciudadanos, relacionados con el caso que nos ocupa. Asimismo se deja constancia que el ciudadano JHEISER JESUS BRITO, no posee registros policiales ni solicitud por el mismo sistema. Asimismo oído los alegatos de la defensa privada, quien solicita le sea concedida a su representado una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 01/06/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en los folios 01 su vto., y 02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia; en esta misma fecha, mes traslade hacia los diferentes sectores de esta localidad, a fin de darle cumplimiento al operativo Plan Patria Segura, y al momento que nos trasladábamos por la avenida paria de esta ciudad, fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como: WISAM NOUREDDINE ASSAD, quien manifestó; que un sujeto desconocido el día de hoy 01/06/2015, a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, se introdujo en las instalaciones del hotel ORLY C.A, ubicado en la mencionada avenida de esta ciudad y bajo amenazas de muerte logro despojar a varios clientes del hotel y a su persona de sus teléfonos celulares y dinero en efectivo y que su persona había visto en varias oportunidades, a dicho sujeto por la calle principal del sector la colombina de esta localidad, motivo por el cual abordamos al ciudadano WISAM NOUREDDINE ASSAD, y nos trasladamos hacia el referido sector, a fin de ubicar del sujeto mencionado como autor del presente hecho, luego de varias pesquisas el ciudadano acompañante de la comisión logro observar en la calle principal del referido sector a cinco ciudadanos, quienes sen encontraban reunidos al frente de una vivienda, señalándonos al autor del presente hecho, quien portaba como vestimenta una camiseta de color blanco, un pantalón largo tipo jean de color azul y unas botas de color negro, seguidamente abordamos a los sujetos señalados a quienes nos identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, procediéndose con la seguridad del caso a realizarle una revisión corporal a dichos ciudadanos, e incautándole al sujeto señalado como autor del hecho; dos (02) teléfonos celular; 1.) un (01) teléfono celular, marca BLACKBERRY Q5, color negro, serial IMEI: 356969051694061, fabricado en México, con batería integrada, desprovisto de tarjeta de tarjeta SIM y MEMORIA SD, 2.) Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, modelo ONE TOUCH, color negro, serial IMEI: 014068002405141, fabricado en china, desprovisto de tarjeta SIM Y MEMORIA SD, con su respectiva batería de marca ONE TOUCH, modelo TLI014A1, serial B1400002C110VSC2, por lo que se procedió a identificarlo de la siguiente manera JHEISER JESUS BRITO, indicándole que iba a quedar detenido ya que el mismo había cometido un delito; asimismo por lo que siendo las 7:00 horas de la noche del día de hoy 01/06/2015, se procedió a decirles sus derechos constitucionales, mientras que a los otros cuatro sujetos no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, logrando identificarlos de la siguiente manera, RAFAEL ISAISAS SUCRE CENTENO, CARLOS EDUARDO ACOSTA GUERRA, JOSE GREGORIO CEDEÑO GUERRA Y ADAN EDUARDO LUCES, acto seguido abordamos a los cuatros ciudadanos antes mencionados y al ciudadano detenido, seguidamente nos trasladamos hacia el Hotel ORLY, ubicado en la avenida paria de esta ciudad, en la cual se practico la respectiva inspección técnica, seguidamente el ciudadano WISAM NOUREDDINE ASSAD, nos hizo entrega de cuatro fotografías las cuales fueron tomadas por la cámara de seguridad del referido hotel, en el momento en que el ciudadano detenido cometiendo el hecho que se investiga, posteriormente optamos por retornar a la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano detenido, la evidencia incautada, los cuatros ciudadanos antes mencionados y el ciudadano acompañante de la comisión, a fin de que rindan entrevistas relacionadas con el presente caso, una vez en esta sub delegación, nos entrevistamos con los ciudadanos ADOLFO JOSE RUIZ GOMEZ, LENIN JOSE RIVAS REYES Y EFREN ROSENDO MARCANO RODRIGUEZ, quienes nos manifestaron que ellos fueron victimas de un robo en el hotel ORLY de esta ciudad, quienes reconocieron los dos teléfonos celulares incautados al ciudadano detenido, manifestándonos que uno de los teléfonos le pertenece al ciudadano EFREN ROSENDO MARCANO RODRIGUEZ y el otro teléfono celular le pertenecen al ciudadano ADOLFO JOSE RUIZ GOMEZ, motivo por el cual se le recibió entrevista a dicho ciudadanos, relacionados con el caso que nos ocupa. Asimismo se deja constancia que el ciudadano JHEISER JESUS BRITO, no posee registros policiales ni solicitud por el mismo sistema (…). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en el folio 04 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia, que se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”. REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en el folio 05 su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia; de las evidencias incautadas en el procedimiento tales como; DOS (02) TELÉFONOS CELULAR; uno (01), marca ALCATEL, color negro, modelo ONE TOUCH, seriales 014068002405141, con su batería del mismo modelo, serial B1400002C110VSC2 ICS02, uno (01) marca BLACKBERRY, color negro, modelo Q10, con su batería interna, ambos carecen de memoria SD y SIM. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en el folio 06 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia, que se trata de un sitio de suceso “CERRADO”. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante en los folios 7, 8, 9 y 10. EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en el folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la experticia realizada a la evidencia incautada. MEMORANDUM NRO. 9700-184-124, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en el folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que el ciudadano JHEISER JESUS BRITO, NO POSEE LOS REGISTROS POLICIALES. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en el folio 13 y su vto., rendida por el ciudadano WISAM NOUREDDINE ASSAD, ante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en el folio 14 y su vto., rendida por el ciudadano EFREN ROSENDO MARCANO RODRIGUEZ, ante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en el folio 15 y su vto., rendida por el ciudadano LENIN JOSE RIVAS REYES, ante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en el folio 16 y su vto., rendida por el ciudadano ADOLFO JOSE RUIZ GOMEZ, ante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en el folio 17 y su vto., rendida por el ciudadano RAFAEL ISAISAS SUCRE CENTENO, ante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en el folio 18 y su vto., rendida por el ciudadano CARLOS EDUARDO ACOSTA GUERRA, ante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en el folio 19 y su vto., rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO GUERRA, ante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de junio de 2015, cursante en el folio 19 y su vto., rendida por el ciudadano ADAN EDUARDO LUCES, ante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Privada, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JHEISER JESUS BRITO, venezolano, nacido Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.230, de 27 años de edad, nacido en fecha 12/10/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gracielys Brito y Odulio Cedeño, residenciado en Calle Colombina, casa Nº 37, sector PDVSA, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WISAN NOUREDDINE ASSAD, EFREN ROSENDO MARCANO RODRIGUEZ, LENIN JOSE RIVAS REYES Y ADOLFO JOSE RUIZ GOMEZ. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICA RASSE BOADA
|