REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 04 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003393
ASUNTO: RP11-P-2014-003393
Celebrada como ha sido el día de 3 de Junio de 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2014-003393, seguido al imputado GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-08-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.555.242, hijo de Gerardo Antonio Bonito Pérez y Magalis Josefina Gonzalez Millán y residenciado en: Sector los Terrenos parcela N 121, frente al bloque 14 de playa grande Urbanización Augusto Malavé Villalba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISTHIAN JESUS ORTEGA BRAVO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISTHIAN JESUS ORTEGA BRAVO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/06/2014, según denuncia del ciudadano Cristhian Jesús Ortega Bravo en el cual manifestó ante el CICPC “en ese mismo día eran las 7:30 de la noche cuando me encontraba trabajando en la casa del señor Gerald Bottino cuando por negligencia deje la manguera abierta cuando fui a hacer un mandado y cuando llego me encuentro con el señor Gerald muy alterado porque había un charco de agua en la jaula de los pollos y comenzó a decirme palabras obscenas y agarró un tubo de hierro y me agredió en varias oportunidades… En virtud de estos hechos es por lo que solicito a este respetable Tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito se le informe a los imputados de autos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones a la fiscalía Superior a los fines de su distribución, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, solicito copias simples, es todo,
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y asimismo se les impone de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse A como: GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-08-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.555.242, hijo de Gerardo Antonio Bonito Pérez y Magalis Josefina Gonzalez Millán y residenciado en: Sector los Terrenos parcela N 121, frente al bloque 14 de playa grande Urbanización Augusto Malavé Villalba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Esta defensa en nombre y representación de mi representado GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISTHIAN JESUS ORTEGA BRAVO; y visto que no se acreditan el articulo 236 en su ordinal 2º referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta se subsuma en el delito, es por lo que esta defensa solicita que se le otorgue la palabra a mi representado a los fines de que el mismos se acoja a una de las alternativas a la prosecución del proceso, es todo.”.
DEL MISNISTERIO PÚBLICO
En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, Quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
DEL IMPUTADO
Solicita el derecho de palabra el Imputado GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión y me acojo al procedimiento especial, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISTHIAN JESUS ORTEGA BRAVO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09/06/2014. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, 1) Al folio cursa 01 y su vto, DENUNCIA, de fecha 09/06/2014, denuncia del ciudadano Cristhian Jesús Ortega Bravo en el cual manifestó ante el CICPC “en ese mismo día eran las 7:30 de la noche cuando me encontraba trabajando en la casa del señor Gerald Bottino cuando por negligencia deje la manguera abierta cuando fui a hacer un mandado y cuando llego me encuentro con el señor Gerald muy alterado porque había un charco de agua en la jaula de los pollos y comenzó a decirme palabras obscenas y agarró un tubo de hierro y me agredió en varias oportunidades. 2) Acta de Investigación Penal, cursante al folio 03 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y del recibo de las actuaciones y el detenido. 3) Acta de Inspección Técnica, al folio 05 donde se deja constancia del sitio del suceso, 4) Memorando Nº 9700-226-0687, inserta al folio 06, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia que el ciudadano GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, presenta registros policiales. 5) Reconocimiento, de fecha 09/06/2014, cursante al folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde deja constancia del objeto utilizado para realizar la experticia- 6) Registro de Cadena En Custodia, Donde se deja constancia del objeto custodiado… y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-08-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.555.242, hijo de Gerardo Antonio Bonito Pérez y Magalis Josefina Gonzalez Millán y residenciado en: Sector los Terrenos parcela N 121, frente al bloque 14 de playa grande Urbanización Augusto Malavé Villalba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito precalificado LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISTHIAN JESUS ORTEGA BRAVO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. Así mismo, se Decrete la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del COPP para el día viernes 17/09/2015 a las 10:00 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese el régimen de presentación de los imputados de autos en el sistema Juris2000. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público para su distribución. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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