REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 4 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001964
ASUNTO: RP11-P-2010-001964

Celebrada como ha sido En el día 3 de Junio de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, seguido al acusado LUIS EFREN GUTIERREZ GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YARITZA MATA LÓPEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.

DE LA DEFENSA


‘revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo.‘’

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima YARITZA MATA LÓPEZ y expone: Quiero que se cierre la causa ya que estamos juntos y no hemos tenido más problemas, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02/06/2014, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YARITZA MATA LÓPEZ, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada ciento veinte (120) días, por el lapso de UN AÑO (01), las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada ciento veinte (120), por el lapso de UN (01) AÑO por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No fomentar más problemas con la victima YARITZA MATA LÓPEZ ni cometer nuevos delitos de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 02/06/2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado LUIS EFREN GUTIERREZ GARCÍA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YARITZA MATA LÓPEZ, y se les decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. PRIMERO: Presentarse cada ciento veinte (120), por el lapso de UN (01) AÑO por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No fomentar más problemas con la victima YARITZA MATA LÓPEZ ni cometer nuevos delitos de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del sistema Juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de LUIS EFREN GUTIERREZ GARCÍA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YARITZA MATA LÓPEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS EFREN GUTIERREZ GARCÍA, venezolano, soltero, natural de Soro, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.505, de profesión u oficio Pescador, de 33 años de edad, nacido en fecha 09-06-1981, hijo de Luís Gutiérrez y Jacinta Rufina García y domiciliado en la Calle Páez, casa s/n, al lado del cementerio, Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YARITZA MATA LÓPEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA