REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002914
ASUNTO: RP11-P-2010-002914
Celebrada como ha sido el día 3 de Junio de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, seguido al acusado ENYER RAFAEL FUENTES, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL VALLE FUENTES, y por los delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MARCANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo.‘’
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/05/2015, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL VALLE FUENTES, y por los delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MARCANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo. SEGUNDO: prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/05/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado ENYER RAFAEL FUENTES, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL VALLE FUENTES, y por los delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MARCANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se les decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. PRIMERO: presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo. SEGUNDO: prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones diarias, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de ENYER RAFAEL FUENTES, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de : VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL VALLE FUENTES, y por los delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MARCANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ENYER RAFAEL FUENTES, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N 14.716.623, fecha de nacimiento 03/06/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Juana Fuentes y Jesús Mata y con domicilio en: Churupal, Sector Campo Ajuro, casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de : VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL VALLE FUENTES, y por los delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MARCANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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