REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 29 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000645
ASUNTO: RP11-P-2015-000645

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presentes: El Fiscal Auxiliar Interino Primero del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, el Solicitante el ciudadano Orangel Rafael Sánchez Alcalá y el Abogado Reynaldo Pereira asistente.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Primero del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo , quien expuso: Ratifico en este acto la acta de negativa de entrega de vehículo de fecha 27/01/2015, suscrita por esta representación fiscal; en virtud que el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO: CHEVETTE, COLOR: AZUL, PLACAS: XBF-573, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115GV219636, SERIAL DE MOTOR: JDV217760, y por cuanto esta representación fiscal ajustado a derecho es negar la entrega del referido vehiculo, asimismo consigno en este acto las actuaciones de la presente causa, así mismo a de señalar que para el momento de la negativa no constaba en tales actuaciones factura Nº 1192, de fecha 20/03/2009, en cuyo concepto se describe el bloque del vehiculo con el serial que actualmente tiene dicho vehiculo automotor pagado por su anterior propietario

DEL ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado asistente, quien expuso : Ciudadano Juez en vista de la negativa del vehiculo solicitamos a este tribunal que atendiendo al titulo de propiedad consignado en el expediente así como la factura que demuestra la adquisición del bloque del motor que actualmente posee el vehiculo también consignado en el expediente se nos haga entrega del vehiculo solicitado por cuanto de acuerdo con la experticia practicada no hay ningún tipo de evidencia que ponga en duda la titularidad del vehiculo en cuestión.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Orangel Rafael Sanchez Alcala , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.980, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta debidamente Notariado, por ante el Registro del Municipio Benítez Del Estado Sucre, de fecha 11-12-2014, el cual quedo debidamente anotado Bajo el Nº 159, Folios 16 Al 17, Del Protocolo Tercero, Tomo IV, Cuarto Trimiestre del año 2014. Así mismo consta en el expediente tal como lo manifiesta el ministerio publico factura Nº 1192, de fecha 20/03/2009, en cuyo concepto se describe el bloque del vehiculo con el serial que actualmente tiene dicho vehiculo automotor pagado por su anterior propietario, con la cual se evidencia, que el Vehículo Solicitado No Presenta Ninguna Irregularidad con respecto al bloque, de igual manera se encuentra en regular estado de uso y conservación, y no le fue incautada ninguna evidencia de interés criminalístico; Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo; estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es entregar Plenamente el vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO: CHEVETTE, COLOR: AZUL, PLACAS: XBF-573, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115GV219636, SERIAL DE MOTOR: JDV217760,; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO: CHEVETTE, COLOR: AZUL, PLACAS: XBF-573, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115GV219636, SERIAL DE MOTOR: JDV217760, al ciudadano ORANGEL RAFAEL SANCHEZ ALCALA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.980, Propietario Legal del vehículo solicitado, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Estacionamiento Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO: CHEVETTE, COLOR: AZUL, PLACAS: XBF-573, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115GV219636, SERIAL DE MOTOR: JDV217760. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL



ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANAY MEDINA