REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003068
ASUNTO: RP11-P-2014-003068


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por las ABG. ELVISMARY HERNANDEZ ALFONSO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima Del Ministerio Público Del Segundo Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con Competencia Plena y ABG. CRISSER G BRITO MARNITEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima Del Ministerio Público Del Segundo Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, quienes de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 ordinal 15° ejusdem, 111 numeral 7° y articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos SARAI DEL CARMEN MALAVE GARCIA, JENNYFER INES FLORES, DANIEL ANTONIO FERRER CEDEÑO, ERICK DEL VALLE UGAS FLORES Y MIGUEL ANGEL FUENTES FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA, Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 425, Y 413 respectivamente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de SARAI DEL CARMEN MALAVE Y OTROS. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 18-05-2014. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de RIÑA, Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 425, Y 413 respectivamente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de SARAI DEL CARMEN MALAVE Y OTROS, sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos SARAI DEL CARMEN MALAVE GARCIA, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-01-1990, soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad N° V-24.512.058, Residenciada en el Sector Santa Maria, Calle Principal, Casa S/n, a una cuadra del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, JENNYFER INES FLORES, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-01-1988, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-18.900.871; residenciada, Santa Maria de Rio Caribe, Sector Majaguara, Calle Principal, Casa S/n, a dos casas del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, DANIEL ANTONIO FERRER CEDEÑO, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 10-05-1976, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad n° V-15.883.067; residenciado en el Sector Santa Maria de Río Caribe, Calle Principal, Casa S/n, a dos cuadras del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, ERICK DEL VALLE UGAS FLORES venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 18-08-1994, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-24.134.710; residenciado Sector Santa Maria de Río Caribe, Calle Principal, Casa S/n, a una cuadra del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y MIGUEL ANGEL FUENTES FUENTES, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-08-1994, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-21.539.043 residenciado, Sector Quebrada Seca, Río Caribe, Calle Principal, Casa S/n, al lado de escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RIÑA, Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 425, Y 413 respectivamente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de SARAI DEL CARMEN MALAVE Y OTROS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: SARAI DEL CARMEN MALAVE GARCIA, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-01-1990, soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad N° V-24.512.058, Residenciada en el Sector Santa Maria, Calle Principal, Casa S/n, a una cuadra del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, JENNYFER INES FLORES, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-01-1988, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-18.900.871; residenciada, Santa Maria de Rio Caribe, Sector Majaguara, Calle Principal, Casa S/n, a dos casas del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, DANIEL ANTONIO FERRER CEDEÑO, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 10-05-1976, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad n° V-15.883.067; residenciado en el Sector Santa Maria de Río Caribe, Calle Principal, Casa S/n, a dos cuadras del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, ERICK DEL VALLE UGAS FLORES venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 18-08-1994, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-24.134.710; residenciado Sector Santa Maria de Río Caribe, Calle Principal, Casa S/n, a una cuadra del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y MIGUEL ANGEL FUENTES FUENTES, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-08-1994, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-21.539.043 residenciado, Sector Quebrada Seca, Río Caribe, Calle Principal, Casa S/n, al lado de escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RIÑA, Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 425, Y 413 respectivamente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de SARAI DEL CARMEN MALAVE Y OTROS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa
La Secretaria Judicial

Abg. María José Martínez Carreño