REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003103
ASUNTO: RP11-P-2015-003103



Celebrada como ha sido el día 28 de Junio de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado WUILLIAN DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano WUILLIAN DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/06/2015, cuando la ciudadana AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON, en ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante funcionarios del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, deja constancia que el día viernes 26/06/2015, aproximadamente las 06:30 de la tarde, llegue de trabajar y encontré a mi pareja de nombre Willian Del Jesús Villarroel Campos, rascado, este sin ningún motivo me dio un golpe en la pierna, me jalo los cabellos, también me dio varios empujones, después comenzó a amenazarme diciéndome que me va a matar y que me va a quemar mi casa, es cada vez que esta tomado; ya en otras oportunidades también me ha agredido físicamente, me ha roto las cosas de la casa, ya estoy cansada de esta situación y quiero que se vaya de mi casa y me deje vivir tranquila… En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito respetuosamente del tribunal DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la Flagrancia y se ventile por el procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito se impongan las medidas de seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON, por ultimo solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Segunda de Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON, cédula de identidad Nº V- 19.190.884, quien expuso: yo no quiero que lo dejen preso, que le pongan unas medidas para estar tranquila y sus herramientas se las voy a mandar con su hermano, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como WILLIAN DEL JESUS VILLARROEL, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 03-10-1981, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.429.243, hijo de Genara Campos y Asunción Villarroel, residenciado en el sector el Guayabo, La entrada Principal de Tacoa, frente al taller de CUCO, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA


Esta defensa solicita al Tribunal se decrete la libertad sin restricciones a mi representado, todas vez que no existe pluralidad de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en los hechos investigados, en virtud de que las declaraciones de los funcionarios y de la victima se observa que no hay inserta declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los mismos, ni evaluación psicológica practicada a la victima, razón por la cual no debe operar ninguna medida de coerción personal, no están dado los supuestos previstos del articulo 236 numeral 2ª y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, Pido copia acta de la presente acta, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 26/06/2015; Así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 26/06/2015 cuando los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial General José francisco Bermúdez dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/06/2015, rendida por la ciudadana AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON, por funcionarios del Centro de Coordinación policial General José Francisco Bermúdez, donde entre otras cosas deja que es el caso que el día de hoy viernes 26/06/2015, aproximadamente a las 06:30 de la tarde, llegue de trabajar y encontré a mi pareja de nombre Willian Del Jesús Villarroel Campos, rascado, este sin ningún motivo me dio un golpe en la pierna, me jalo los cabellos, también me dio varios empujones, después comenzó a amenazarme diciéndome que me va a matar y que me va a quemar mi casa, es cada vez que esta tomado; ya en otras oportunidades también me ha agredido físicamente, me ha roto las cosas de la casa, ya estoy cansada de esta situación y quiero que se vaya de mi casa y me deje vivir tranquila, cursante al folio 04. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 26/06/2015 Suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial General José francisco Bermúdez. Cursante al Folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2015 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas, y donde se verifico el estatus del ciudadano detenido en el Área Técnica de esta Oficina, Y en el Sistema Computarizado SIIPOL, constando que el ciudadano detenido presenta registro policiales. Cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 27/06/2015, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano donde dejan constancia de las características del sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-0226-0735, de fecha 27/06/2015 Suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde deja constancia que el ciudadano WUILLIAN DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS, presenta registros Policiales, Cursante al folio 13, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar en contra del imputado WUILLIAN DEL JESUS VILLARROEL CAMPOS, identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la por la comisión los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON. Se Decreta la Flagrancia y se ventila por el procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo se imponen las medidas de seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON. Se Desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado WILLIAN DEL JESUS VILLARROEL, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 03-10-1981, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.429.243, hijo de Genara Campos y Asunción Villarroel, residenciado en el sector el Guayabo, La entrada Principal de Tacoa, frente al taller de CUCO, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se ventila por el procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo se imponen las medidas de seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad de Carúpano. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda de Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANAY MEDINA