REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001229
ASUNTO: RP11-P-2015-001229


Celebrada como ha sido El día17 de Junio de 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado ORLANDO DEL JESUS LEON BELLORIN, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes previstas en los orinadles 1, 8, 12, 14 del articulo 77 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JEANCYS DORIANNYS NAZARET RIVERA RODRIGUEZ, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de KELVIN DAVID FARIAS MARTINEZ, los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos en fecha 15/04/2015.



DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano ORLANDO DEL JESUS LEON BELLORIN, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes previstas en los orinadles 1, 8, 12, 14 del articulo 77 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JEANCYS DORIANNYS NAZARET RIVERA RODRIGUEZ, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de KELVIN DAVID FARIAS MARTINEZ, los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos en fecha 15/04/2015, cuando como a eso de las 4:00 de la tarde me encontraba en la concha acústica Luís Mariano Rivera estaba con mi novio hablando, cuando a eso de las 6:30 de la tarde me dieron ganas de hacer pipi entonces nos fuimos hacia las chozas que se encuentran hacia la playa, cuando estaba haciendo pipi llegaron tres muchachos nos acorralaron a mi y a mi novio, después nos estaban pidiendo los teléfonos y le dijimos que no teníamos, entonces le revisaron el bolsillo a mi novio Kelvin David Farias Martínez y le sacaron el teléfono y empezaron a agredirlo verbalmente. Después de todo lo que nos gritaron nos dijeron que camináramos hacia una mata que esta hacia el canal de aguas sucias, nos dijeron que nos sentáramos en el piso y a mi novio que se quitara la ropa y le taparon la cara, después de eso lo amarraron con la ropa de el y con mi ropa y le taparon la cara, después de eso el que se veía mas menorcito me empezó a violar y me decía que me callara, que no gritara porque sino me iba a apuñalear o iba a matar a mi novio, entonces llego un negrito, me quería violar y me puso a mamar, a mi novio lo puyaron en varias oportunidades con un pico de botella le decían te voy a matar (…)en eso llego la policía y salieron corriendo(…) nos dijeron que nos levantáramos y al pararnos corrimos hacia la unidad y le manifestamos a la policía lo que nos había pasado, nos montaron en la patrulla y salimos en busca de ellos (…) Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ORLANDO DEL JESUS LEON BELLORIN, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 19/04/1994, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.421.508, soltero, hijo de Orlando León y Rosalía Bellorin, obrero, residenciado en: En la Calle Principal del Sector Brisas del Carmen, Casa s/n, Sector El Cerro, cerca del Simoncito, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA


ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. JAIRO ACOSTA Y EXPONE: Vista la acusación fiscal, la contradecimos esta defensa privada en todas y cada unas de sus partes por considerar que no hay suficientes elementos al fondo que comprometan la responsabilidad de nuestro defendido, nuestra capta magna establece la presunción de inocencia en su articulo 24 ultimo aparte 49 ordinal 2° en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico procesal penal, en ese mismo sentido consagra la finalidad del proceso en su articulo 13 por cuanto en este proceso acusatorio la búsqueda de la verdad esta limitada a unos derechos fundamentales que impide que la inocencia o culpabilidad del imputado puede ser investigada. solicito con todo respeto se le otorgue una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico mi escrito de pruebas y solicito sean admitidas por ser licitas pertinentes y necesarias, asimismo me adhiero a las pruebas promovidas por la representación fiscal. Solicito copias simples del presente expediente. Es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ORLANDO DEL JESUS LEON BELLORIN, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes previstas en los orinadles 1, 8, 12, 14 del articulo 77 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JEANCYS DORIANNYS NAZARET RIVERA RODRIGUEZ, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de KELVIN DAVID FARIAS MARTINEZ, los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de Medida De Privación Judicial que pesa sobre el imputado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mimas, manteniéndose así la medida de privación que pesa sobre el acusado. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de ORLANDO DEL JESUS LEON BELLORIN, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes previstas en los orinadles 1, 8, 12, 14 del articulo 77 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JEANCYS DORIANNYS NAZARET RIVERA RODRIGUEZ, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de KELVIN DAVID FARIAS MARTINEZ, los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PRIVADA, de igual manera se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ORLANDO DEL JESUS LEON BELLORIN, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ORLANDO DEL JESUS LEON BELLORIN, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 19/04/1994, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.421.508, soltero, hijo de Orlando León y Rosalía Bellorin, obrero, residenciado en: En la Calle Principal del Sector Brisas del Carmen, Casa s/n, Sector El Cerro, cerca del Simoncito, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes previstas en los orinadles 1, 8, 12, 14 del articulo 77 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JEANCYS DORIANNYS NAZARET RIVERA RODRIGUEZ, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de KELVIN DAVID FARIAS MARTINEZ, los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Notifíquese a la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANAY MEDINA